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Tribunales con jurisdicción sobre disputas sobre contratos de arrendamiento de bienes inmuebles

Subjetividad jurídica:

Hola, mi respuesta a la pregunta "Jurisdicción de las disputas sobre contratos de arrendamiento" es la siguiente: Jurisdicción de las disputas sobre contratos de arrendamiento, si la jurisdicción de las disputas sobre contratos de arrendamiento está sujeta a la jurisdicción geográfica general o a los litigios civiles. Existen diferentes opiniones sobre la jurisdicción geográfica especial prevista en la ley. En general, hay dos opiniones: una es que según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Civil, la jurisdicción geográfica general sólo puede aplicarse cuando sea difícil implementar la jurisdicción geográfica especial. Los litigios que involucran relaciones de arrendamiento de viviendas deben regirse por una jurisdicción geográfica especial basada en el principio de conveniencia. De lo contrario, si se aplica la jurisdicción geográfica general, será inconveniente para el tribunal determinar los hechos del caso y ejecutar la sentencia después de que surja una disputa entre la ubicación de la casa y la ubicación del demandado. Sin embargo, los camaradas que sostienen esta opinión tienen dos opiniones diferentes sobre la aplicación de disposiciones específicas. Algunas personas creen que debería aplicarse el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que el lugar de cumplimiento será la jurisdicción del tribunal donde esté situada la casa. La razón es que todas las disputas durante la relación de arrendamiento, como la reparación de la casa, el alquiler y la desocupación, son disputas contractuales, porque dichas disputas se basan en el contrato de arrendamiento real entre las dos partes, las "disputas contractuales" mencionadas en el artículo 23 de la "; Ley de Enjuiciamiento Civil”, y no existe un límite claro a los contratos económicos. Naturalmente, las disposiciones del artículo 23 deberían aplicarse también a tales contratos civiles. Otros creen que se debe aplicar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que será competente el tribunal donde esté situada la casa. La razón es que si bien este tipo de disputa no involucra la confirmación o cambio de derechos de propiedad inmobiliaria, sí involucra el cambio en la forma en que el propietario usa el inmueble y si el arrendatario tiene derecho a usarlo, y también es un "litigio inmobiliario"; en la práctica judicial, muchos casos están bajo la jurisdicción del tribunal donde se encuentra la casa. La segunda opinión es que, según la práctica constante en la práctica procesal, se debe aplicar la jurisdicción geográfica general. La razón es que el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Civil se refiere a los contratos económicos y no incluye los contratos civiles. Debido a que el alcance de los contratos civiles es relativamente amplio, es obvio que las disputas sobre el alquiler de viviendas no pueden regirse por las disputas contractuales; Ley de Procedimiento Civil El término "litigio iniciado por bienes inmuebles", como se menciona en el punto (1), se refiere a derechos de propiedad inmobiliaria y disputas por arrendamiento de viviendas, que son esencialmente disputas en la ejecución de contratos y no involucran derechos de propiedad inmobiliaria. Por tanto, no se puede aplicar la jurisdicción exclusiva sobre bienes inmuebles. Creemos que todas las disputas sobre reparación, arrendamiento, desocupación, etc. de la casa durante la relación de arrendamiento generalmente pueden estar bajo la jurisdicción del tribunal donde se encuentra la casa, y los casos individuales están bajo la jurisdicción del tribunal donde se encuentra el demandado. Esto está más en consonancia con el principio de "dos conveniencias" y puede regirse por el tribunal donde tiene su domicilio el demandado o donde tiene jurisdicción el tribunal del lugar de residencia. El abogado contractual de Shenzhen responde: Cómo elegir el tribunal jurisdiccional para disputas contractuales Aunque la Ley de Procedimiento Civil estipula que las demandas que surjan de disputas contractuales estarán bajo la jurisdicción del Tribunal Popular del domicilio del demandado o del lugar donde se ejecuta el contrato. También otorga a las partes el derecho de elegir el Tribunal Popular para que tenga jurisdicción sobre las disputas contractuales. Las partes del contrato elegirán el Tribunal Popular para resolver las disputas contractuales basándose en las siguientes circunstancias: 1. La elección debe estipularse en el contrato escrito y el tribunal popular con jurisdicción inválida debe elegirse en el contrato oral. 2. Elegir el tribunal popular que tenga jurisdicción sobre el lugar que tenga conexión efectiva con el contrato, incluido el lugar donde tiene su domicilio el demandado, el lugar donde se ejecuta el contrato, el lugar donde se firma el contrato, el lugar donde se encuentra el demandante. tiene su domicilio, y el tribunal popular donde se encuentra la materia. 3. El acuerdo de selección no violará las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre competencia jerárquica y competencia exclusiva. Si las partes eligen un tribunal popular con jurisdicción para manejar la disputa contractual, el tribunal popular con jurisdicción se determinará de acuerdo con el acuerdo de las partes.

Objetividad jurídica:

Artículo 24 de la "Ley de Procedimiento Civil": Los litigios iniciados por controversias contractuales serán competencia del Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandado. o donde se ejecuta el contrato. Artículo 35. Las partes en un contrato u otra controversia sobre derechos de propiedad podrán, mediante acuerdo escrito, elegir el tribunal popular del lugar del domicilio del demandado, del lugar de ejecución del contrato, del lugar de firma del contrato, del lugar de celebración del el domicilio del demandante, el lugar donde se encuentra la materia y otros lugares que efectivamente estén relacionados con la controversia, pero no se violarán las disposiciones de esta Ley. Nivel de jurisdicción y disposiciones de jurisdicción exclusiva.