¿Los contratos de alquiler de coches firmados entre particulares están protegidos por ley?
1. ¿Es legal el contrato de alquiler de coche personal?
Los contratos de alquiler de vehículos personales son legales. Siempre que no viole las disposiciones imperativas de efecto jurídico, el contrato voluntario es válido, por lo que el contrato de alquiler de coche tiene efectos jurídicos. Los acuerdos escritos que impliquen ajustes al derecho civil deben llevar el nombre de los contratos en la medida de lo posible para que sean coherentes con la ley.
El artículo 143 del “Código Civil” es válido para los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:
1. El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;
2. El significado es verdadero;
3. No viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres.
2. ¿Tengo que pagar impuesto de timbre en un contrato de alquiler de coche?
Se requiere impuesto de timbre al firmar un contrato de alquiler de automóvil. El impuesto de timbre actual sólo se aplica a los vales enumerados en el "Reglamento provisional sobre el impuesto de timbre", y no se aplica ningún impuesto a los vales que no figuran en la lista. El ámbito específico de tributación es el siguiente:
1. Compraventa, tramitación de contratos, estudio y diseño de proyectos de construcción, contratos de proyectos de construcción, arrendamiento de inmuebles, transporte de carga, almacenamiento, préstamos, seguros de propiedad, contratos técnicos. o documentos de carácter contractual;
2. Documentos que acrediten la transferencia de derechos de propiedad;
3. Libros de negocios;
4. licencia comercial, certificado de registro de marca, certificado de patente, certificado de uso de suelo, fotografía del certificado;
5. Otros comprobantes fiscales que determine el Ministerio de Hacienda.
3. ¿Cómo juzgar el fraude en el alquiler de coches?
Recordarle que las normas de sentencia por fraude en el alquiler de vehículos son:
1 Si el monto del fraude es relativamente grande, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a. tres años, detención o vigilancia penal, y será también o únicamente multado;
2 si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años. tres años pero no más de diez años, y también será multado;
3 El monto es especialmente elevado o concurren otras circunstancias especialmente graves. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena fija. - Pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, además de multa o confiscación de bienes.
Artículo 266 de la "Ley Penal": El que defraudare bienes públicos o privados y en cuantía relativamente importante, será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública, y será también o únicamente multado si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa; si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de no menos de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.