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¿Puede un segundo propietario individual alquilarlo?
Análisis jurídico: El segundo arrendador puede alquilar la casa con el consentimiento del arrendador. De acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de mi país, el arrendatario puede subarrendar la propiedad arrendada a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, el arrendador puede rescindir el contrato. El subarrendamiento de una casa se puede dividir en subarrendamiento legal y subarrendamiento ilegal. El criterio para definir ambos es si se obtiene el consentimiento del arrendador. Es imposible que el segundo arrendador subarrenda sin el consentimiento del propietario, a menos que se permita el subarrendamiento cuando ambas partes firman un contrato de arrendamiento. Si la otra parte determina que es el "segundo propietario", el inquilino debe verificar el certificado escrito a mano del propietario original que acepta el subarrendamiento, una copia del certificado de propiedad y el contrato de arrendamiento entre el propietario original y el segundo propietario. , debe asegurarse de que la fecha de terminación estipulada en el contrato de arrendamiento original no sea anticipada en la fecha de terminación del contrato entre el inquilino y el segundo arrendador. Un "segundo propietario" se refiere a una persona que primero alquila la casa entera al propietario original y luego la subarrienda a otros en su totalidad o individualmente para obtener una ganancia.
Base jurídica: Artículo 716 del Código Civil de la República Popular China. Con el consentimiento del arrendador, el arrendatario podrá subarrendar el bien arrendado a un tercero. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. Artículo 718 Si el arrendador conoce o debe conocer el subarrendamiento y no presenta objeción alguna dentro de los seis meses, se considerará que el arrendador ha aceptado el subarrendamiento.