Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - Aviso del Ministerio de Transporte sobre la emisión del "Reglamento provisional sobre la inspección de seguridad de los buques en la línea troncal del río Yangtze"

Aviso del Ministerio de Transporte sobre la emisión del "Reglamento provisional sobre la inspección de seguridad de los buques en la línea troncal del río Yangtze"

Artículo 1 Con el fin de mantener el orden de navegación en las aguas principales del río Yangtze, garantizar la seguridad de la navegación de los barcos y garantizar una navegación fluida, estas regulaciones provisionales se formulan de acuerdo con el "Reglamento de gestión de seguridad del tráfico fluvial interior de la República Popular". de China". Artículo 2 El presente reglamento provisional se aplica a los buques que naveguen en las aguas de la línea principal del río Yangtze (Yibin a Liuhekou). Excepto buques militares y buques de seguridad pública. Artículo 3 Las inspecciones de seguridad de los veleros serán realizadas por estaciones de supervisión e inspección aprobadas por el Ministerio de Transporte. Otros departamentos (incluidas las estaciones de supervisión portuaria y marítima a lo largo del río Yangtze) no interceptarán ni inspeccionarán los veleros. Cuando el barco de supervisión de la Estación de Supervisión Portuaria y de Navegación descubre que un ferry de pasajeros del municipio pone en grave peligro la seguridad de la navegación durante su crucero, puede hacer correcciones.

Ninguna unidad podrá instalar estaciones de supervisión e inspección para interceptar buques durante la navegación sin la aprobación del Ministerio de Transporte. Artículo 4 Las estaciones de supervisión e inspección son establecidas conjuntamente por el Ministerio de Comunicaciones, la Administración de Supervisión de Puertos y Transporte Marítimo del Río Yangtze y los departamentos provinciales de supervisión de puertos y transporte marítimo, con la Administración de Supervisión de Puertos y Transporte Marítimo del Río Yangtze como pilar. Después del establecimiento, se anunciará. Artículo 5 Las estaciones de supervisión e inspección deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener los correspondientes puntos de atraque y fondeaderos;

(2) Tener las correspondientes instalaciones de observación y medios de comunicación;

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(3) Equipado con lanchas patrulleras;

(4) Equipado con personal especializado e implementado servicio de 24 horas. Artículo 6 Cuando la estación de supervisión e inspección descubra que un velero tiene alguna de las siguientes circunstancias, podrá ordenarle que deje de navegar para inspección o archivo de seguridad, y ordenarle que llegue al primer puerto con anticipación para aceptar la inspección por parte del puerto. y agencia de supervisión de envíos.

(1) Tomar el mar, ocupar franjas horarias o violar las normas poniendo en peligro la seguridad de otros buques;

(2) Violar las disposiciones del sistema de gestión del tráfico;

(3) ) Mostrar tipos de señales de acuerdo con las regulaciones;

(4) Sobrecarga, exceso de ancho, exceso de altura, carga inadecuada;

(5) Marcas de navegación dañinas o provocar que las marcas de navegación se desplacen;

(6) Se producen accidentes de tráfico acuático, accidentes sospechosos o posibles accidentes;

(7) Notificados por las autoridades superiores para su investigación y sanción;

(8) Existen otras circunstancias que afectan gravemente la seguridad de la navegación por conductas ilícitas. Artículo 7 Los buques durante la navegación obedecerán las órdenes de los puestos de supervisión e inspección y aceptarán las inspecciones del personal de supervisión e inspección.

Los buques militares y de seguridad pública deben seguir como ejemplo las normas de navegación segura. Si se descubre alguna violación de las regulaciones, se les debe recordar que deben hacer correcciones, ser monitoreadas y registradas por la estación de inspección e informar al departamento superior para su manejo. Artículo 8 Cuando un centro de inspección y supervisión realice una inspección de seguridad en un buque de vela, la realizará lo antes posible y no retrasará injustificadamente el viaje del buque. Artículo 9 Al realizar la supervisión e inspección de seguridad, el personal de supervisión e inspección será cortés y ordenado y tomará la iniciativa de presentar el "Certificado de supervisión portuaria y marítima" emitido por el Ministerio de Transporte. Los buques tienen derecho a rechazar la inspección de personas que no posean un "Certificado de supervisión portuaria". Artículo 10 Las estaciones de supervisión e inspección educarán, corregirán y tratarán adecuadamente a los buques que se encuentren en cualquiera de las circunstancias especificadas en el artículo 6, y podrán emitir advertencias, detener o revocar certificados, certificados o imponer multas de acuerdo con la reglamentación pertinente.

Los buques que no hayan eliminado los peligros potenciales y no cumplan las condiciones para una navegación segura no continuarán navegando hasta que se realicen las correcciones necesarias. Artículo 11 El reglamento para la supervisión y gestión de los derechos de navegación será formulado separadamente por el Ministerio de Comunicaciones. Artículo 12 El presente reglamento provisional entrará en vigor el 1 de enero de 1990, correspondiendo el derecho de interpretación al Ministerio de Comunicaciones.