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Disposiciones legales sobre la terminación de los contratos de arrendamiento por tiempo indefinido

Subjetividad jurídica:

Las disposiciones para la terminación de los contratos de arrendamiento por tiempo indefinido son las siguientes: Si las partes no han pactado el plazo del arrendamiento o el acuerdo es poco claro y no puede determinarse de conformidad con el lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, se considerará inválido el arrendamiento a plazo determinado, las partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento, debiendo notificarlo a la otra parte dentro de un plazo razonable;

Objetividad jurídica:

El artículo 143 del Código Civil es válido si un acto jurídico civil cumple las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (2); ) La manifestación de intención es verdadera; (3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres. Artículo 730 Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre el plazo del arrendamiento o el contrato es confuso y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, se considerará que el contrato es por tiempo indefinido; contrato en cualquier momento, pero deberá ser dentro de un plazo razonable, notificarlo previamente a la otra parte.