¿En qué circunstancias puede un arrendatario disfrutar del derecho de tanteo?
El arrendatario no tiene derecho de tanteo en las siguientes circunstancias: 1. Alguien en la casa ejerce el derecho de tanteo 2. El arrendador vende la casa a parientes cercanos, incluido el cónyuge, los padres; , hijos, hermanos, abuelos, abuelos, nietos y nietos 3. Cumplida el arrendador con su obligación de notificación, el arrendatario no indica expresamente la compra dentro de los quince días 4. Un tercero compra de buena fe la casa arrendada; y ha completado los trámites de registro de.
Base jurídica
Artículo 24 de la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el juicio de casos de controversia sobre contratos de arrendamiento de viviendas urbanas" en virtud de uno de las siguientes circunstancias, alega el arrendatario. El tribunal popular no admitirá el caso de compra preferencial de una casa: (1) el propietario de la casa ejerce el derecho de tanteo; (2) el arrendador vende la casa a parientes cercanos, incluido el cónyuge; , padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelos, abuelos, nietos y nietos (3) Cumplida el arrendador con su obligación de notificación, el arrendatario no expresa expresamente su intención de comprar el inmueble dentro de los quince días; Un tercero compra la vivienda arrendada de buena fe y ha realizado los trámites registrales.