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¿Cómo puede la creación secundaria no constituir una infracción?

Análisis jurídico:

No se considera infracción la creación secundaria no rentable. La creación secundaria, también conocida como recreación, se refiere al uso de cultivos existentes para crear texto, imágenes, películas, música u otras obras artísticas. Estas obras se denominan "creaciones secundarias". Si la reproducción, distribución, etc. se realiza con fines de lucro y la creación secundaria se realiza sin el permiso del autor, por muchos cambios que se realicen en la obra original, constituirá una infracción.

Base jurídica:

El artículo 10 de la "Ley de Derecho de Autor de la República Popular China" incluye los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) Derecho de publicación, que determina si una obra tiene derechos de autor o no. El derecho de divulgación;

(2) El derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y el derecho a. firmar la obra;

(3) El derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar los derechos de la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones y alteraciones;

(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a imprimir, copiar, frotar, El derecho a hacer una o más copias de la obra mediante grabación de audio, grabación de video, copia, remake, digitalización, etc.;

(6) Derecho de distribución, es decir, proporcionar el original o copia de la obra a al público vendiéndolo o donándolo El derecho a archivar;

(7) El derecho a arrendar, es decir, el derecho a otorgar licencias temporales a otros para usar el original o copias de obras audiovisuales y software de computadora , excepto cuando los programas informáticos no sean el objeto principal del contrato de arrendamiento;

(8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras artísticas y fotográficas;

(9) Derechos de interpretación, es decir, la interpretación pública de obras y su difusión pública de diversas formas. El derecho a interpretar obras;

(10) Los derechos de proyección, es decir, el derecho a copiar públicamente el arte. fotografía, obras audiovisuales, etc. A través de equipos técnicos como proyectores y proyectores de diapositivas;

(11) Derecho a reproducir, es decir, el derecho a reproducir o reproducir públicamente la obra de forma cableada o inalámbrica, y a transmitir símbolos y sonidos a través de altavoces u otros medios similares, el derecho a difundir obras al público a través de herramientas de imagen, pero no incluye los derechos especificados en el numeral 12 de este párrafo;

(12) El derecho a difundir información en red, que es, proporcionarlo al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, el derecho del público a obtener obras en el momento y lugar de su elección;

(13) Derechos de filmación, es decir, el derecho fijar la obra en un soporte mediante la fotografía de obras de audio y vídeo;

(14) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

(15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir la obra de un idioma a otro idioma. El derecho al texto;

(16) El derecho de compilación, es decir, el derecho seleccionar u organizar una obra o fragmentos de una obra en una nueva obra;

(17) El propietario de los derechos de autor disfrutará de otros derechos.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .