Arbitraje de disputas laborales por reubicación de empresas en Shanghai No estoy de acuerdo con la reubicación de la empresa, ¿puedo obtener una compensación financiera N1?
Si el empleador cambia el lugar de trabajo estipulado en el contrato de trabajo por motivo de reubicación, y los trabajadores no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, según el tercer párrafo del artículo 40 de la "Ley de Contrato de Trabajo": El contrato de trabajo se basa en La situación objetiva ha sufrido cambios importantes, lo que hace imposible el cumplimiento del contrato de trabajo, y el empleador y el empleado no pueden llegar a un acuerdo para cambiar el contenido del contrato de trabajo. El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al empleado con 30 días de antelación o pagándole un mes adicional de salario. Según el artículo 46, párrafo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador deberá pagar una compensación económica al empleado.
En caso de conflicto, las partes podrán solicitar arbitraje (gratuito) a la Comisión de Arbitraje Laboral para salvaguardar sus derechos de conformidad con la ley.
Ley de Contrato de Trabajo
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario promedio mensual del trabajador 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no excederá de 12 años.
El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.