Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - ¿Es válido firmar un contrato de arrendamiento de ocho años con un plazo de tres años?

¿Es válido firmar un contrato de arrendamiento de ocho años con un plazo de tres años?

eficiente.

Según lo dispuesto en el Código Civil, el contrato de arrendamiento de ocho años firmado por la junta de propietarios tiene una validez de tres años. Según el artículo 705 del Código Civil, el plazo del arrendamiento no excederá de 20 años. Si tiene más de veinte años, la parte sobrante será inválida. Cuando expire el plazo de arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato de arrendamiento, sin embargo, el plazo de arrendamiento acordado no podrá exceder de veinte años a partir de la fecha de renovación.