Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - ¿Por qué los contribuyentes generales solo pueden aplicar una tasa impositiva de 5 al emitir facturas de arrendamiento?

¿Por qué los contribuyentes generales solo pueden aplicar una tasa impositiva de 5 al emitir facturas de arrendamiento?

¿Los contribuyentes comunes abren contratos de arrendamiento? La tasa impositiva del 5% se aplica a los boletos y se refiere a la tasa del impuesto al valor agregado (tasa no impositiva) utilizada al elegir el método de cálculo de impuestos simplificado para arrendamientos de bienes raíces adquiridos antes del 1 de mayo de 2065-438.

"Aviso del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre la Promoción Integral del Programa Piloto de Reemplazo del Impuesto Comercial por el Impuesto al Valor Agregado" (Caishui [2016] No. 36) Anexo 2 Disposiciones al respecto Relacionado con el Programa Piloto de Reemplazo del Impuesto Empresarial por Impuesto al Valor Agregado;

(9) Servicios de arrendamiento operativo inmobiliario.

1. Los contribuyentes generales podrán optar por aplicar el método de cálculo simplificado del impuesto para arrendar sus inmuebles adquiridos antes del 30 de abril de 2016, y el impuesto a pagar se calculará a una tasa impositiva del 5%. Los contribuyentes que arriendan 2065438 + bienes inmuebles adquiridos antes del 30 de abril de 2006 que no se encuentren en el mismo condado (ciudad) donde está ubicada la institución, después de pagar el impuesto anticipado en la ubicación del inmueble, presentarán una declaración de impuestos ante la autoridad fiscal competente donde se ubica la institución.

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3. Si un contribuyente general alquila un inmueble adquirido después del 1 de mayo de 2065, si no se encuentra en el mismo condado (ciudad) que la ubicación de la institución. , el inmueble se alquilará de acuerdo con el 3. % de la tasa de retención y luego se presentará una declaración de impuestos ante la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.

4. Cuando los pequeños contribuyentes alquilen bienes inmuebles (excluidas las casas de alquiler personales), el impuesto a pagar se calculará a una tasa de gravamen del 5%. Si un contribuyente alquila un inmueble que no se encuentra en el mismo condado (ciudad) que la institución, debe pagar el impuesto por adelantado en la ubicación del inmueble de acuerdo con el método de cálculo del impuesto anterior y luego presentar una declaración de impuestos ante la autoridad tributaria competente. autoridad donde se encuentra ubicada la institución.

5. Si otras personas alquilan el inmueble adquirido (excluida la vivienda), el impuesto a pagar se calculará al tipo impositivo del 5%.

6. Para las viviendas de alquiler individuales, el impuesto a pagar se calcula a un tipo impositivo del 5% menos el 1,5%.