Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - ¿Qué es el mal? ¿Qué tipos específicos de bocetos están asociados con el mal?

¿Qué es el mal? ¿Qué tipos específicos de bocetos están asociados con el mal?

El artículo 294 de la Ley Penal estipula que quien utilice la violencia, amenazas u otros métodos para organizar, dirigir o participar activamente en actividades organizadas ilegales y delictivas, dominar a un partido, cometer males, oprimir y dañar a las masas y perturbar gravemente el orden de vida económica y social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.

Los demás participantes serán condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

Los tipos específicos de pandillas y maldad se refieren a: provocar peleas y problemas; reuniones ilegales de personas para jugar y abrir casinos clandestinos; organizar y alojar a mujeres para que se prostituyan y causen lesiones o homicidios intencionales; ; posesión ilegal de armas de fuego, herramientas de control, etc. ;Reunirse en peleas, etc.

Datos ampliados:

Según lo establecido en el artículo 293 de la “Ley Penal de la República Popular China”, se refiere a la provocación sin sentido, golpear o acosar arbitrariamente a otros, o dañar arbitrariamente o apropiarse indebidamente de bienes, o causar disturbios en lugares públicos y alterar gravemente el orden social. Cualquiera que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social será condenado a pena de prisión de no más de cinco años, detención criminal o vigilancia: (1) Golpear a otros a voluntad, con graves circunstancias;

( 2) perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son graves;

(3) extorsionar o dañar o apropiarse indebidamente arbitrariamente de propiedad pública o privada, siendo las circunstancias grave;

(4) En el sexo juntos en lugares públicos. Provocar disturbios graves en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.