Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - Cuando dejas una agencia inmobiliaria, tienes que pagar una indemnización por daños y perjuicios a la empresa, ya sea un accionista o un empleado. Enumere todas las situaciones que se le ocurran.

Cuando dejas una agencia inmobiliaria, tienes que pagar una indemnización por daños y perjuicios a la empresa, ya sea un accionista o un empleado. Enumere todas las situaciones que se le ocurran.

Los accionistas no pueden enumerar los contratos y acuerdos firmados entre la empresa y los accionistas, como los estatutos, etc., que pertenecen al consenso de todos los accionistas.

Los empleados sólo deben pagar una indemnización por daños y perjuicios si violan los acuerdos de no competencia o los acuerdos de período de servicio, lo cual está estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo.

La "Ley de Contrato de Trabajo" estipula:

Artículo 22

Cuando un empleador proporcione tarifas especiales de capacitación y realice capacitación técnica profesional para los trabajadores, podrá Celebrar un acuerdo con el empleado para estipular el período de servicio. Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los honorarios de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio. Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, esto no afectará la capacidad del empleado de aumentar la remuneración laboral de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial durante el período de servicio.

Artículo 23 El empleador y el trabajador podrán acordar en el contrato de trabajo guardar secretos comerciales del empleador y confidencialidad en cuestiones relacionadas con derechos de propiedad intelectual. Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador puede acordar una cláusula de no competencia con el trabajador en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad, y estipular que una vez finalizado o rescindido el contrato de trabajo, se pagará una compensación económica al trabajador en forma mensualmente durante el período de no competencia. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización al empleador de conformidad con el acuerdo.

Artículo 25 Salvo las circunstancias especificadas en los artículos 22 y 23 de esta Ley, el empleador no acordará con el empleado que éste deberá soportar la indemnización por daños y perjuicios.