Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - ¿Los contribuyentes comunes pueden declarar el 5% del impuesto al valor agregado y el correspondiente impuesto de timbre al alquilar casas ociosas mediante cobro simple, pero no se puede declarar la factura emitida a la otra parte?

¿Los contribuyentes comunes pueden declarar el 5% del impuesto al valor agregado y el correspondiente impuesto de timbre al alquilar casas ociosas mediante cobro simple, pero no se puede declarar la factura emitida a la otra parte?

Los contribuyentes generales que alquilan bienes inmuebles adquiridos antes de la reforma del impuesto al IVA (2065438 + antes del 30 de abril de 2006) pueden optar por aplicar el método de cálculo de impuestos simplificado y calcular el impuesto a pagar a una tasa impositiva del 5%.

Los contribuyentes generales solo pueden aplicar la tasa impositiva del 9% a los bienes inmuebles adquiridos después de su arrendamiento (1, después de mayo de 2016), y no pueden optar por aplicar el método de cálculo de impuestos simplificado para recaudar el valor. impuesto adicional a la tasa del 5%.

Quienes alquilan casas deben pagar el impuesto a la propiedad además del impuesto de timbre. La tasa impositiva se basa en los ingresos por alquiler de la propiedad y es del 12%.

Si cumples con los requisitos, puedes acudir a la oficina de Hacienda para solicitar una tasación fiscal, que normalmente se puede realizar el mismo día. Las facturas correspondientes pueden emitirse el mismo día, pero no es necesario realizar la declaración de los impuestos correspondientes el mismo día y deben declararse y pagarse dentro del plazo legal de declaración.