Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - Nueva política sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido para el arrendamiento inmobiliario 2018

Nueva política sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido para el arrendamiento inmobiliario 2018

El tipo del IVA pagado por los contribuyentes generales al arrendar bienes inmuebles variará según los diferentes métodos impositivos. Cuando los contribuyentes ordinarios aplican el método de cálculo del impuesto simplificado, la tasa del impuesto al valor agregado es 11 y la tasa del impuesto al valor agregado aplicable al método de cálculo del impuesto general es 5. La tasa impositiva aplicable a los pequeños contribuyentes es 5.

Base Legal

Artículo 3 de las “Medidas Provisionales para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Prestan Servicios de Arrendamiento Empresarial Inmobiliario”

Generalidades los contribuyentes deberán alquilar bienes inmuebles de acuerdo con las siguientes Disposiciones para el pago del impuesto al valor agregado:

(1) Los contribuyentes generales pueden optar por aplicar el método simplificado de cálculo del impuesto para arrendar bienes inmuebles adquiridos antes del 30 de abril de 2006. , 2065438, y el impuesto a pagar se calculará al tipo impositivo del 5.

Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no se encuentran en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar impuestos por adelantado a la autoridad fiscal competente donde se encuentre el inmueble de acuerdo con el método de cálculo del impuesto anterior, y declarar el impuesto a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.

Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.

(2) Si un contribuyente general arrienda bienes inmuebles adquiridos después del 1 de mayo de 2016, se aplicará el método de cálculo del impuesto general.

Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no están en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar por adelantado el impuesto a una tasa impositiva de 3 a la autoridad fiscal competente donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles, y declarar el impuesto a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.

Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.

Si un contribuyente general arriende 2.065.438 inmuebles adquiridos antes del 30 de abril de 2006, y le resulte aplicable el método de cálculo del impuesto general, se aplicarán las disposiciones anteriores.