Nueva política sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido para el arrendamiento inmobiliario 2018
Base Legal
Artículo 3 de las “Medidas Provisionales para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Prestan Servicios de Arrendamiento Empresarial Inmobiliario”
Generalidades los contribuyentes deberán alquilar bienes inmuebles de acuerdo con las siguientes Disposiciones para el pago del impuesto al valor agregado:
(1) Los contribuyentes generales pueden optar por aplicar el método simplificado de cálculo del impuesto para arrendar bienes inmuebles adquiridos antes del 30 de abril de 2006. , 2065438, y el impuesto a pagar se calculará al tipo impositivo del 5.
Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no se encuentran en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar impuestos por adelantado a la autoridad fiscal competente donde se encuentre el inmueble de acuerdo con el método de cálculo del impuesto anterior, y declarar el impuesto a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.
Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.
(2) Si un contribuyente general arrienda bienes inmuebles adquiridos después del 1 de mayo de 2016, se aplicará el método de cálculo del impuesto general.
Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no están en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar por adelantado el impuesto a una tasa impositiva de 3 a la autoridad fiscal competente donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles, y declarar el impuesto a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.
Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución.
Si un contribuyente general arriende 2.065.438 inmuebles adquiridos antes del 30 de abril de 2006, y le resulte aplicable el método de cálculo del impuesto general, se aplicarán las disposiciones anteriores.