Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - Regulaciones de Gestión de Modificaciones Artificiales del Clima

Regulaciones de Gestión de Modificaciones Artificiales del Clima

El Reglamento sobre la Gestión de la Modificación Artificial del Clima tiene como objetivo fortalecer la gestión de la modificación artificial del clima y prevenir y mitigar los desastres meteorológicos.

La principal forma de influir artificialmente en el clima es utilizar el proceso microfísico de las nubes. Por ejemplo, en las nubes con temperaturas inferiores a 0 grados centígrados hay una gran cantidad de gotas de agua no congeladas. Los catalizadores pueden convertir las gotas de agua en cristales de hielo y liberar calor latente, cambiando así los procesos microfísicos y las estructuras térmicas y dinámicas de las nubes. Usar este método para influir artificialmente en el clima tiene costos relativamente pequeños y beneficios potencialmente enormes.

El principal método de modificación artificial del clima es la siembra de nubes, que cambia la microestructura de las nubes y modifica los fenómenos climáticos como las nubes, la niebla y las precipitaciones.

La llamada modificación artificial del clima consiste en influir artificialmente en los procesos físicos y químicos de la atmósfera local a través de medios científicos y tecnológicos para reducir o evitar desastres meteorológicos. En condiciones razonables, los recursos climáticos se utilizan para lograr el propósito de aumentar la lluvia y la nieve, prevenir el granizo, eliminar la lluvia, eliminar la niebla y prevenir las heladas. También hay avionetas, cañones antiaéreos y otros medios de transporte para aumentar artificialmente las precipitaciones y prevenir el granizo, y esparcir catalizadores en las nubes. En algunas tierras de cultivo se lleva a cabo protección artificial contra heladas y en aeropuertos, vías fluviales y carreteras se lleva a cabo eliminación artificial de niebla.

El artículo 11 del "Reglamento sobre modificación artificial del clima" utiliza cañones antiaéreos y lanzacohetes para llevar a cabo operaciones de modificación artificial del clima, las autoridades meteorológicas locales a nivel de condado o superior aplicarán al vuelo correspondiente. departamentos de control del espacio aéreo y límites de tiempo de operación.

Cuando se utilicen aeronaves para realizar operaciones de modificación artificial del clima, las autoridades meteorológicas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central solicitarán a los departamentos de control de vuelo correspondientes los límites de espacio aéreo y tiempo de operación; los aviones requeridos serán determinados por los departamentos de aviación militar o civil de acuerdo con las negociaciones entre las partes de la oferta y la demanda. Proporcionar métodos que la agencia de gestión del aeropuerto y las unidades relevantes deben hacer un buen trabajo para garantizar el clima de acuerdo con el plan de trabajo de modificación del clima artificial; .

Después de recibir la solicitud, el departamento de control de vuelo correspondiente tomará una decisión oportuna y notificará al solicitante.

Artículo 13 Las estaciones meteorológicas en el sitio de operación deberán proporcionar los datos de detección meteorológica, información y pronósticos necesarios para las operaciones de modificación artificial del clima de manera oportuna y gratuita.

Los departamentos pertinentes, como los de agricultura, zonas rurales, conservación de agua, recursos naturales, gestión de emergencias, silvicultura y pastizales, deben proporcionar información sobre desastres, hidrología, incendios y otra información necesaria para la implementación de operaciones de modificación artificial del clima en un manera oportuna y gratuita.