Red de conocimientos turísticos - Estrategias turísticas - Aviso del Ministerio de Agricultura de la República Popular China sobre la emisión de las "Medidas provisionales para la gestión de operaciones interregionales de cosechadoras"

Aviso del Ministerio de Agricultura de la República Popular China sobre la emisión de las "Medidas provisionales para la gestión de operaciones interregionales de cosechadoras"

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Estas medidas se formulan con el fin de fortalecer la gestión de las operaciones interregionales de cosechadoras, estandarizar el orden del mercado de las operaciones interregionales, garantizar la cosecha oportuna de los cultivos, aumentar los ingresos de los agricultores y salvaguardar el derecho legítimo. derechos e intereses de los agricultores y operadores de maquinaria. Artículo 2 El término "operación interregional de cosechadoras combinadas", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a conducir y operar varias cosechadoras montadas y autopropulsadas para cosechar trigo, arroz, maíz y otros cultivos en regiones administrativas por encima del nivel del condado (excepto condados adyacentes). Artículo 3 Todas las cosechadoras que participan en operaciones entre regiones, así como las unidades y el personal relacionado con las operaciones entre regiones de cosechadoras deben cumplir con estas medidas. Artículo 4 El departamento de gestión de maquinaria agrícola a nivel de condado o superior es el departamento a cargo de las operaciones interregionales de cosechadoras y es responsable de la gestión, organización, coordinación y supervisión de las operaciones interregionales de cosechadoras dentro de su jurisdicción. Artículo 5 Los departamentos de gestión de maquinaria agrícola de todos los niveles, bajo el liderazgo del gobierno popular local, coordinarán los departamentos pertinentes y tomarán medidas efectivas para garantizar el buen funcionamiento de las cosechadoras interregionales. Artículo 6 Los departamentos de gestión de maquinaria agrícola de todos los niveles elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas en la operación interregional de cosechadoras. Capítulo 2 Organización y Gestión Artículo 7 Organizar las operaciones interregionales de cosechadoras. Los departamentos de gestión de maquinaria agrícola a nivel de condado o superior establecerán una cantidad de equipos de operación entre regiones en función de la cantidad de cosechadoras que participan en operaciones entre regiones dentro de su jurisdicción. Las organizaciones de servicios de maquinaria agrícola, como las estaciones de servicio de gestión de maquinaria agrícola de los municipios y las asociaciones profesionales de maquinaria agrícola, con la aprobación del departamento de gestión de maquinaria agrícola a nivel de condado o superior, pueden tomar la iniciativa en el establecimiento de equipos operativos interregionales y unificarlos. gestión. Las cosechadoras que participan en operaciones entre distritos deben unirse al equipo de operaciones entre distritos. Artículo 8 Las cosechadoras que participen en operaciones interregionales deben obtener una licencia de promoción de maquinaria agrícola, registrarse en la agencia de supervisión de maquinaria agrícola, obtener una placa y un permiso de conducir y pasar inspecciones anuales. Artículo 9 Si una cosechadora participa en operaciones interregionales, el propietario del vehículo deberá presentar una solicitud a las organizaciones de servicios de maquinaria agrícola, como las estaciones de servicio de administración de maquinaria agrícola de los municipios o las asociaciones profesionales de maquinaria agrícola, y después de la aprobación del departamento local de administración de maquinaria agrícola en o superior. A nivel de condado, la cosechadora deberá recibir un permiso de trabajo entre distritos. Artículo 10 El "Certificado de operación interregional de cosechadoras" es elaborado uniformemente por el Ministerio de Agricultura y se utiliza en todo el país y es válido para el año en curso. El permiso de trabajo se deberá llevar con la cosechadora, un permiso para cada máquina. Queda estrictamente prohibida la alteración, el préstamo, la falsificación y la reventa. Artículo 11 Los conductores de cosechadoras que participen en operaciones interregionales deberán estar familiarizados con las habilidades operativas de las cosechadoras, los requisitos agronómicos básicos y los estándares de calidad de operación, poseer una licencia de conducir válida emitida por la agencia de supervisión de maquinaria agrícola y aprobar inspecciones anuales. Artículo 12 El organizador del equipo de operación interregional firmará un acuerdo con el piloto para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes. El equipo de operación interregional debe identificar al responsable, unificar señales, unificar tareas operativas y unificar despacho y mando. El equipo de operación interregional debe estar equipado con un número correspondiente de personal de servicio técnico para proporcionar mantenimiento, repuestos, suministro de aceite y otros servicios para las cosechadoras que participan en el equipo de operación interregional. Los grandes equipos de operaciones interregionales deben estar equipados con vehículos de servicio de mando y herramientas de comunicación.

Las tarifas de servicio cobradas por la organización de operaciones interregionales de cosechadoras se ajustarán a las normas aprobadas por el departamento de precios local. Artículo 13 Durante las operaciones interregionales, el departamento de gestión de maquinaria agrícola a nivel de condado que introduce cosechadoras para su operación establecerá una estación de servicio de recepción en el condado que será responsable de la recepción y el servicio de las cosechadoras dentro de la jurisdicción, y para garantizar la seguridad y los intereses de las locomotoras y mecánicos extranjeros. Artículo 14 Los usuarios que necesiten utilizar cosechadoras deberán declarar el número de máquinas al departamento de gestión de maquinaria agrícola a nivel del condado a través de las organizaciones de servicios de maquinaria agrícola de los municipios y aldeas. Los departamentos de gestión de maquinaria agrícola a nivel de condado implementarán cosechadoras combinadas importadas en los municipios en función de la demanda de las organizaciones de servicios de maquinaria agrícola de los municipios. Artículo 15 Está estrictamente prohibido que cualquier unidad o individuo intercepte cosechadoras transfronterizas en la carretera y engañe o obligue a los mecánicos a realizar operaciones de cosecha. Artículo 16 Las organizaciones de servicios de maquinaria agrícola en ciudades, pueblos y aldeas que introducen cosechadoras deberán hacer diversos preparativos antes de la cosecha, organizar razonablemente la secuencia de operación, verificar el área de operación y coordinar y resolver disputas. Artículo 17 Cuando opere en todas las regiones, el departamento de gestión de maquinaria agrícola a nivel de condado coordinará y organizará las unidades pertinentes para llevar a cabo el mantenimiento de la maquinaria agrícola y el suministro de aceite y repuestos. Cuando las condiciones lo permitan, se deben organizar vehículos de servicio móviles para entregar reparaciones de emergencia, aceite y repuestos a los campos. Artículo 18 Durante las operaciones interregionales, el departamento de gestión de maquinaria agrícola deberá tomar medidas efectivas para fortalecer las inspecciones policiales de la maquinaria agrícola, mantener el orden de funcionamiento y garantizar la seguridad de la producción. Está estrictamente prohibido utilizar cosechadoras sin licencia para participar en operaciones entre regiones. Capítulo 2 Servicios de información y contratos de operación Artículo 19 Todas las localidades deben establecer redes interregionales de servicios de información de operación para maquinaria agrícola, recopilar y publicar oportunamente información como la demanda de cosechadoras, el tiempo de madurez de los cultivos, los precios de cobro de operación, etc., y guiar el proceso ordenado. flujo de cosechadoras. Artículo 20 Antes de organizar las cosechadoras para participar en operaciones entre regiones, las partes de la oferta y la demanda deberán firmar un contrato de operación entre regiones. Los contratos interprovinciales de operación de cosechadoras los firman los departamentos de gestión de maquinaria agrícola a nivel de condado o superior en ambos lados de la oferta y la demanda. Artículo 21 Un contrato de operación entre regiones generalmente incluirá el siguiente contenido: número y modelo de cosechadoras, ubicación de operación, área de operación, precio de operación, tiempo de operación, responsabilidades y obligaciones de ambas partes y manejo del incumplimiento del contrato. Artículo 22 El contrato de operación firmado por la oferta y la demanda debe equilibrar la oferta y la demanda totales y determinar razonablemente el número de cosechadoras que se introducirán o enviarán. Una vez firmado el contrato, se debe informar al departamento de gestión de maquinaria agrícola del siguiente nivel superior para su registro. Ambas partes deben implementar estrictamente los términos acordados en el contrato de operación, y los departamentos de gestión de maquinaria agrícola provinciales y locales (municipales) son responsables de la supervisión e inspección.