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Convenio Tripartito Arrendamiento Financiero

Análisis jurídico: Los sujetos del contrato de arrendamiento son tres partes, a saber, el arrendador (comprador), el arrendatario y el vendedor (proveedor). El arrendatario solicita al arrendador que compre el equipo necesario para financiarlo y luego el proveedor entrega el equipo directamente al arrendatario. Sus características jurídicas son:

1. A diferencia de un contrato de compraventa, en un contrato de financiación el vendedor cumple la obligación de garantizar la cosa y la entrega defectuosa al arrendatario, y no al comprador (arrendador). es decir, el arrendatario disfruta de los derechos del comprador pero no asume las obligaciones del comprador.

2. A diferencia de un contrato de arrendamiento, el arrendador de un contrato de arrendamiento financiero no asume la obligación de reparar o defectuar la garantía del bien arrendado, pero el arrendatario debe cumplir con su obligación de pagar el alquiler al arrendador.

3. Según lo pactado y el monto del pago, el arrendatario del contrato de arrendamiento financiero tiene la opción de obtener la propiedad o la devolución del objeto arrendado, es decir, el arrendatario puede obtener la propiedad. del objeto arrendado si paga la contraprestación por el objeto arrendado. Si sólo se paga el alquiler, el bien arrendado deberá devolverse al arrendador al final del período del contrato.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.

Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.

Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.