Impuesto individual sobre viviendas en alquiler para particulares
Subjetividad jurídica:
Las personas físicas que alquilan casas deben pagar tres partes: impuesto empresarial, impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre la renta personal. El impuesto empresarial incluye el impuesto de construcción y mantenimiento urbano y el recargo educativo. El monto del impuesto al valor agregado se utiliza como base para el cálculo del impuesto, y el impuesto sobre construcción y mantenimiento urbano se paga al tipo impositivo aplicable. El monto del impuesto al valor agregado se utiliza como base para el cálculo del impuesto y el recargo por educación se paga a la tasa impositiva aplicable del 3%. La ley es objetiva:
"Aviso sobre políticas fiscales relativas a viviendas de bajo alquiler, viviendas económicamente asequibles y arrendamiento de viviendas"
Artículo 1
(1) Para individuos Los ingresos procedentes del alquiler de viviendas están sujetos a un tipo reducido del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 10%.
(2) El impuesto de timbre está exento de los contratos de arrendamiento firmados por personas físicas para el alquiler o arrendamiento de vivienda.
(3) Para viviendas de alquiler individuales, independientemente de su propósito, el impuesto comercial se aplicará a la mitad de la tasa del 3%, el impuesto a la propiedad se aplicará a una tasa del 4% y el uso del suelo urbano el impuesto estará exento.
(4) Para las casas alquiladas por empresas, instituciones, grupos sociales y otras organizaciones a individuos para uso residencial a precios de mercado, el impuesto a la propiedad se aplica a una tasa reducida del 4%.