¿En qué mes de marzo debo jubilarme?
Base legal: El artículo 1 de las "Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores" estipula: Trabajadores en empresas e instituciones de propiedad de todo el pueblo, agencias del partido y del gobierno y organizaciones de masas que cumpla una de las siguientes condiciones se jubilará. (1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y tener diez años consecutivos de servicio. (2) Aquellos que realizan trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, los hombres tienen más de 55 años, las mujeres tienen más de 45 años y han servido durante diez años consecutivos. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores. (3) Según certificado del hospital y confirmado por el Comité de Evaluación Laboral, el hombre tiene más de cincuenta años y la mujer tiene más de cuarenta y cinco años, ha trabajado continuamente durante diez años y ha perdido por completo la capacidad para trabajar. (4) Incapacitado para el trabajo, certificado por el hospital y confirmado por el Comité de Evaluación Laboral, perdiendo completamente la capacidad para trabajar.