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Tipos impositivos para arrendamientos operativos inmobiliarios

El tipo impositivo para los arrendamientos operativos de inmuebles es del 11%.

Para los pequeños contribuyentes que alquilan bienes inmuebles, la tasa impositiva es del 5%. El tipo del IVA para los pequeños contribuyentes que alquilan bienes inmuebles es del 5%. Los contribuyentes generales que arrienden sus bienes inmuebles adquiridos antes del 30 de abril de 2065, 438 + 2006 pueden utilizar el método de cálculo de impuestos simplificado para calcular el impuesto a pagar a una tasa impositiva del 5%. Para los contribuyentes generales que arriendan bienes inmuebles adquiridos después del 2016 de mayo de 1, la tasa impositiva es del 11%.

Tipo del Impuesto sobre Negocios Inmobiliarios:

1. El impuesto sobre negocios es del 5%, y el recargo se pagará conjuntamente

2. Los bienes raíces son bienes raíces, los ingresos por alquiler de los bienes inmuebles se basarán en el impuesto a la propiedad que se aplica a una tasa del 12%. Para un contrato de arrendamiento firmado, cada parte pagará un impuesto de timbre del 0,1% del monto consignado en el contrato.

Base Legal

Medidas Provisionales para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Prestan Servicios de Arrendamiento de Operación Inmobiliaria

Artículo 4 Los pequeños contribuyentes deberán alquilar bienes inmuebles de acuerdo con las siguientes disposiciones Pago del impuesto al valor agregado:

(1) Para bienes inmuebles alquilados por unidades y hogares industriales y comerciales individuales (excluidas las casas alquiladas por hogares industriales y comerciales individuales), el El impuesto a pagar se calcula a una tasa de gravamen del 5%. Para los hogares industriales y comerciales individuales que alquilan sus casas, el impuesto a pagar se calcula a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5%.

Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no se encuentran en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar impuestos por adelantado a la autoridad fiscal nacional competente donde se encuentre el inmueble de acuerdo a los métodos de tributación anteriores, y declarar el impuesto a la autoridad tributaria nacional competente donde esté ubicada la institución.

Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal nacional competente donde esté ubicada la institución.

(2) Si otras personas alquilan bienes inmuebles (excluidas casas), el impuesto a pagar se calculará a una tasa impositiva del 5% y el impuesto se informará a la autoridad fiscal local a cargo de la ubicación del inmueble. Si otras personas alquilan casas, el impuesto a pagar se calculará a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5% y el impuesto se declarará a la autoridad fiscal local encargada de la ubicación del inmueble. Artículo 3 Los contribuyentes generales que arrienden bienes inmuebles pagarán el impuesto al valor agregado de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(1) Los contribuyentes generales podrán optar por aplicar el método de cálculo simplificado del impuesto para arrendar bienes inmuebles adquiridos antes de abril. 30, 2065438+2006 Para bienes inmuebles, el impuesto a pagar se calcula a una tasa impositiva del 5%.

Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no se encuentran en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar impuestos por adelantado a la autoridad fiscal nacional competente donde se encuentre el inmueble de acuerdo a los métodos de tributación anteriores, y declarar el impuesto a la autoridad tributaria nacional competente donde esté ubicada la institución.

Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal nacional competente donde esté ubicada la institución.

(2) Si un contribuyente general arrienda bienes inmuebles adquiridos después del 1 de mayo de 2016, se aplicará el método de cálculo del impuesto general.

Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no están en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar por adelantado el impuesto a una tasa impositiva del 3% a la autoridad fiscal nacional competente. donde esté ubicado el inmueble, y declarar el impuesto a la autoridad tributaria nacional competente donde esté ubicada la institución.

Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal nacional competente donde esté ubicada la institución.

Si un contribuyente general arrienda inmuebles adquiridos antes del 2065438+ 30 de abril de 2006, y le resulta aplicable el método de cálculo del impuesto general, se aplicarán las disposiciones anteriores.