¿En qué circunstancias se embargarán las viviendas públicas de alquiler?
Subjetividad jurídica:
La vivienda pública de alquiler será embargada en las siguientes circunstancias: (1) El arrendatario solicita la renovación pero no cumple con las condiciones de renovación al momento de la revisión; inquilino Durante el período de arrendamiento, la persona adquiere otra vivienda mediante compra, donación, herencia, etc. y ya no cumple con las condiciones de vivienda pública de alquiler (3) Durante el período de arrendamiento, el arrendatario arrienda o adquiere otra vivienda asequible; Tiene objeto jurídico el artículo 31 de las “Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler”:
Artículo 27 de las “Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler” Si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos, Devolución de vivienda pública de alquiler: (1) Prestar, subarrendar o intercambiar la vivienda pública de alquiler sin autorización (2) Cambiar el propósito de la vivienda pública de alquiler (3) Destruir o decorar sin autorización Negarse a restaurar la vivienda pública de alquiler; su condición original; (4) Participar en actividades ilegales en la vivienda pública de alquiler (5) Dejar la vivienda pública de alquiler inactiva por más de 6 meses consecutivos sin razones justificables; Si el arrendatario se niega a devolver la vivienda pública de alquiler, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado le ordenará que la devuelva dentro de un plazo; si no la devuelve dentro del plazo, la seguridad de la vivienda; El departamento del gobierno popular de la ciudad o del condado puede solicitar al tribunal popular el alquiler obligatorio de acuerdo con la ley.