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¿Pueden las mutuas declarar siniestros?

Las mutuas de seguros pueden solicitar reclamaciones. Los créditos reclamables deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Deben ser créditos basados ​​en pagos de propiedad. El objeto del pago es la reclamación por trabajo u omisión. No es necesario declarar, pero la reclamación de indemnización derivada del incumplimiento o desempeño indebido es una reclamación que puede declararse.

2. Debe ser un crédito basado en los bienes del deudor. La propiedad del deudor se refiere aquí a la propiedad que ha entrado en procedimiento de quiebra. Por lo tanto, los bienes fiduciarios, o los bienes que están legalmente exentos de procedimientos de quiebra, no son propiedad del deudor según lo aquí referido, no deben hacerse valer reclamos basados ​​en estos atributos; El hecho de que los bienes a los que se dirige la reclamación sean bienes generales del deudor o bienes específicos no afecta la calificación de la declaración. Por lo tanto, se declaran tanto los créditos garantizados con bienes como los créditos no garantizados con bienes.

3. Debe tratarse de una reclamación contra el deudor establecida antes de que el tribunal admitiera la solicitud de quiebra. En cuanto a la fecha de vencimiento de los derechos del acreedor, no afecta la calificación de la declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Concursal, cuando se acepta un caso de quiebra, los derechos del acreedor indebido se consideran vencidos.

4. Debe tratarse de un derecho de reclamación entre sujetos civiles iguales. por lo tanto. No se declararán las multas y demás sanciones administrativas patrimoniales impuestas al deudor. En el caso de quiebra y liquidación de empresas, los bienes del deudor eventualmente pertenecerán a los acreedores; si se imponen sanciones administrativas al deudor, en realidad se trata de un castigo para los acreedores, que no logrará el propósito de las sanciones administrativas; y lesionar los derechos e intereses legales de los acreedores. Sin embargo, una vez finalizado el procedimiento de quiebra, si el deudor continúa existiendo debido a una reorganización o conciliación, la autoridad sancionadora puede decidir si aplica la decisión sancionadora original en función de las circunstancias.

5. Debe ser un reclamo legal y válido. Por lo tanto, no se declararán las siguientes reclamaciones:

(1) Reclamaciones que sean inválidas por razones estipuladas en el derecho contractual u otras leyes;

(2) Reclamaciones que hayan caducado en el prescripción;

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(3) Reclamaciones sin pruebas o con pruebas falsas, y por el contrario reclamaciones con pruebas falsas (reclamaciones en las que las pruebas aportadas por el solicitante son insuficientes para demostrar su Se presumirá la autenticidad y validez de una reclamación antes de que se aporten pruebas complementarias (no declaradas).

El administrador tiene derecho a presentar objeciones cuando informe de reclamaciones que no cumplan las condiciones anteriores. Si el declarante insiste en declarar, el administrador puede hacer constarlo en otra página del escrito de demanda e indicar los problemas descubiertos para que la junta de acreedores tome una decisión. Cuando sea necesario, el administrador podrá solicitar al Tribunal Popular que se pronuncie en contra de la confirmación.

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Al declarar un crédito, el acreedor deberá hacer constar por escrito el importe del crédito y si existe alguna garantía patrimonial, y aportar las siguientes pruebas:

1. Certificado de reclamación. Es decir, documentos que prueban la autenticidad y validez de las reclamaciones, como contratos, pagarés, sentencias judiciales, etc.

2. Prueba de identidad. Si el acreedor declara por su cuenta, deberá presentar certificado de identidad legal y vigente, y el agente declarante deberá presentar certificado de identidad vigente del mandante, poder y constancia de los derechos del acreedor.

3. Carta de garantía. Si el crédito declarado está garantizado por bienes, se deberán presentar pruebas que acrediten la garantía real. Una vez aceptado el caso de quiebra, si un acreedor presenta una nueva demanda ante el Tribunal Popular, ésta será desestimada. La demanda no tiene el efecto de declarar reclamaciones.