Ley de Popularización de la Ciencia y la Tecnología de la República Popular China (China)
La ciencia y la tecnología populares (en lo sucesivo denominadas popularización científica) deben ser fáciles de comprender, aceptar y participar para el público. Artículo 3 Los organismos estatales, las fuerzas armadas, los grupos sociales, las empresas e instituciones, las organizaciones de base rurales y otras organizaciones realizarán trabajos de divulgación científica.
Los ciudadanos tienen derecho a participar en actividades de divulgación científica. Artículo 4 La popularización de la ciencia es una tarea de bienestar público y una parte importante de la construcción de la civilización material y espiritual socialista. Desarrollar la popularización de la ciencia es una tarea a largo plazo del país.
El Estado apoya el trabajo de divulgación científica en zonas minoritarias y zonas remotas y pobres. Artículo 5 El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las organizaciones de divulgación científica y de los trabajadores de divulgación científica y los alienta a llevar a cabo actividades de divulgación científica de forma independiente y establecer empresas de divulgación científica de conformidad con la ley. Artículo 6 El Estado apoya a las fuerzas sociales en la creación de empresas de divulgación científica. Las fuerzas sociales pueden llevar a cabo la popularización de la ciencia de acuerdo con los mecanismos del mercado. Artículo 7 La labor de divulgación científica debe tener un carácter masivo, social y regular, combinarse con la realidad, adaptarse a las condiciones locales y adoptar diversas formas. Artículo 8 El trabajo de divulgación científica debe adherirse al espíritu científico y oponerse y resistir a la pseudociencia. Ninguna unidad o individuo podrá participar en actividades que sean perjudiciales para el interés público en nombre de la popularización de la ciencia. Artículo 9 El Estado apoya y promueve la cooperación y los intercambios extranjeros en la labor de divulgación científica. Capítulo 2 Organización y Gestión Artículo 10 Los gobiernos populares en todos los niveles lideran el trabajo de popularización de la ciencia y lo incorporan en los planes nacionales de desarrollo económico y social para crear un buen ambiente y condiciones para llevar a cabo el trabajo de popularización de la ciencia.
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben establecer un sistema de coordinación para el trabajo de popularización científica. Artículo 11 El departamento administrativo municipal de ciencia y tecnología del Consejo de Estado es responsable de formular planes de trabajo nacionales de popularización de la ciencia, implementar orientación, supervisión e inspección de políticas y promover el desarrollo del trabajo de popularización de la ciencia.
Otros departamentos administrativos del Consejo de Estado son responsables del trabajo relevante de divulgación científica de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y otros departamentos administrativos, bajo el liderazgo de los gobiernos populares del mismo nivel, son responsables del trabajo relevante de popularización científica en sus respectivos países. regiones. Artículo 12 La Asociación de Ciencia y Tecnología es la principal fuerza social en la labor de divulgación científica. La Asociación para la Ciencia y la Tecnología organiza actividades de divulgación científica masivas, sociales y regulares, apoya a organizaciones sociales, empresas e instituciones relevantes para llevar a cabo actividades de divulgación científica, ayuda al gobierno a formular planes de trabajo de divulgación científica y proporciona sugerencias para las decisiones gubernamentales sobre el trabajo de divulgación científica. . Capítulo 3 Responsabilidad Social Artículo 13 La popularización de la ciencia es tarea común de toda la sociedad. Todos los sectores de la sociedad deben organizarse y participar en diversas actividades de divulgación científica. Artículo 14 Las escuelas y otras instituciones educativas deben considerar la divulgación científica como una parte importante de la educación de calidad y organizar a los estudiantes para llevar a cabo diversas formas de actividades de divulgación científica.
Las bases de educación de popularización científica, como los museos (estaciones) de ciencia y tecnología y los centros de actividades de ciencia y tecnología, deben organizar y llevar a cabo actividades de educación de popularización científica para los jóvenes fuera de las escuelas. Artículo 15 Las instituciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, colegios y universidades, grupos sociales de ciencias naturales y ciencias sociales organizarán y apoyarán a los trabajadores y profesores de ciencia y tecnología para llevar a cabo actividades de popularización científica, y los alentarán a llevar a cabo propaganda de popularización científica junto con sus propio trabajo; si las condiciones lo permiten, los laboratorios, salas de exposición y otros lugares e instalaciones están abiertos al público, y se llevan a cabo conferencias y consultas.
Los trabajadores y profesores científicos y técnicos deben aprovechar al máximo sus propias ventajas y experiencia y participar activamente y apoyar las actividades de divulgación científica. Artículo 16 Las instituciones y grupos de prensa, editoriales, radiofónicas, cinematográficas y televisivas, culturales y otras, aprovecharán al máximo sus respectivas ventajas para llevar a cabo la labor de divulgación científica.
Los periódicos y publicaciones periódicas integrales deben crear columnas de divulgación científica y páginas especiales; las estaciones de radio y televisión deben establecer columnas de divulgación científica o transmitir programas de divulgación científica, las instituciones de producción, distribución y proyección de cine y televisión deben fortalecerse; la producción, distribución y proyección de obras cinematográficas y televisivas de divulgación científica. Las instituciones de publicación y distribución de libros, periódicos y publicaciones periódicas deberían apoyar la publicación y distribución de libros, periódicos y publicaciones periódicas de divulgación científica; deberían crear páginas web de divulgación científica en Internet; Los espacios culturales como los museos (estaciones) de ciencia y tecnología, las bibliotecas, los museos y los centros culturales deben desempeñar el papel de educación para la divulgación científica. Artículo 17 Las agencias e instituciones estatales tales como atención médica y de salud, planificación familiar, protección ambiental, tierras y recursos, deportes, meteorología, terremotos, reliquias culturales y turismo deben llevar a cabo actividades de divulgación científica en conjunto con su trabajo respectivo. Artículo 18 Los sindicatos, la *** Liga de Juventudes Socialistas, la Federación de Mujeres y otros grupos sociales organizarán y realizarán actividades de divulgación científica de acuerdo con las características de sus respectivos objetivos laborales. Artículo 19 Las empresas deben llevar a cabo actividades de divulgación científica junto con la innovación tecnológica y la capacitación de los empleados y, si las condiciones lo permiten, los lugares e instalaciones de divulgación científica podrán abrir al público. Artículo 20: El Estado fortalece la labor de divulgación científica en las zonas rurales.
Las organizaciones de base rurales deben, basándose en las necesidades del desarrollo económico y social local, centrarse en la producción científica y la vida civilizada, aprovechar plenamente el papel de las organizaciones municipales de divulgación científica y las escuelas rurales y llevar a cabo labores de divulgación científica.
Diversas organizaciones económicas rurales, agencias de extensión de tecnología agrícola y asociaciones técnicas profesionales rurales deben combinar la promoción de tecnologías avanzadas y aplicables para popularizar el conocimiento científico y tecnológico entre los agricultores. Artículo 21 Las organizaciones y comunidades de base urbanas deben utilizar la ciencia y la tecnología, la educación, la cultura, la salud, el turismo y otros recursos locales para llevar a cabo actividades de divulgación científica basadas en las necesidades de vida, estudio, salud y entretenimiento de los residentes.