Red de conocimientos turísticos - Lugares de interés turístico - La tienda A se alquila a B (ab firmó el contrato) y B se alquila a C (bc firmó el contrato), pero la factura de alquiler la emite A. ¿Existe algún riesgo? ¿Cómo regular?

La tienda A se alquila a B (ab firmó el contrato) y B se alquila a C (bc firmó el contrato), pero la factura de alquiler la emite A. ¿Existe algún riesgo? ¿Cómo regular?

A. Si A es el arrendador, acreditar que la transferencia de los derechos de arrendamiento cuenta con el consentimiento del arrendador. Entonces su riesgo legal es que pierda la iniciativa del arrendador para controlar el riesgo de subarrendamiento. En circunstancias normales, este riesgo es aceptable. Cuando usted, como arrendador, no tenga intención de vender la cosa ni de aportar capital ajeno durante el período del arrendamiento.

B. Si A es el arrendatario, el riesgo de indemnización y demás riesgos derivados de la cesión de derechos de arrendamiento que el arrendador no pueda ratificar correrán por su cuenta. Este riesgo está fuera de su control.

Por lo tanto, la controlabilidad y asequibilidad de sus riesgos están determinadas por su papel en estas relaciones legales. Pero la ley ya existe.