Normas de compensación por expropiación de tierras rurales 2015
Artículo 26 La compensación por la adquisición de tierras se implementará de acuerdo con las siguientes normas:
(1) Tarifa de compensación de tierras
1. Para las tierras cultivadas requisadas, la tarifa de compensación se calculará entre ocho y diez veces el valor de producción anual promedio de los tres años anteriores a la requisa. de diez a doce veces el valor de producción anual promedio del año Si se requisan otras superficies de agua de acuicultura, el cálculo se calcula como de cuatro a ocho veces el valor de producción anual promedio de las tierras cultivadas adyacentes en los tres años anteriores;
3. La requisa de huertos u otras tierras forestales económicas se calculará como El cálculo se basa en ocho a doce veces el valor de producción anual promedio de las tierras cultivadas adyacentes en los tres años anteriores;
4. Si se requisan otras tierras agrícolas, el cálculo se basa en entre seis y diez veces el valor medio de la producción anual de las tierras cultivadas adyacentes en los tres años anteriores;
4. La requisa de tierras no utilizadas se calculará entre tres y cinco veces el valor medio de la producción anual de las tierras cultivadas adyacentes.
6 La requisa de tierras de construcción no agrícolas de propiedad colectiva de los agricultores se calculará entre tres y cinco veces. cinco veces el valor de producción anual promedio de las tierras cultivadas adyacentes. Calculado como de seis a diez veces el valor de producción anual promedio de los tres años anteriores.
(2) Subsidio de reasentamiento
1. El subsidio de reasentamiento para tierras cultivadas requisadas se calculará en función de la superficie de tierras cultivadas requisadas. Antes de la adquisición de la tierra, si la tierra cultivada per cápita de la población agrícola de la unidad de tierra expropiada es superior a 15 hectáreas, la tarifa del subsidio de reasentamiento será cinco veces el valor de producción anual promedio de la tierra cultivada en los tres años anteriores a la adquisición de la tierra. si la tierra cultivada per cápita es inferior a un quinceavo de hectárea, la tarifa del subsidio de reasentamiento será de seis veces, el subsidio de reasentamiento se duplicará por cada 150 hectáreas de tierra cultivada per cápita, pero el máximo no excederá. quince veces el valor medio de producción anual de la tierra cultivada en los tres años anteriores a la adquisición;
2. Reubicación de otras tierras agrícolas adquiridas El subsidio se calcula sobre la base del 70% del estándar de compensación de la tierra; p>
3. No se pagará ningún subsidio de reasentamiento por la requisa de tierras no utilizadas y tierras de construcción no agrícolas propiedad de colectivos de agricultores.
(3) Compensación por accesorios de tierra y cultivos jóvenes
1 Las tarifas de compensación para casas y otros edificios y estructuras se volverán a determinar en función del precio de reemplazo;
2. Para las instalaciones de conservación de agua en tierras agrícolas, granjas artificiales y accesorios como instalaciones de electricidad, radiodifusión y comunicaciones, las tarifas de reubicación o las tarifas de compensación se pagarán con base en el principio de reemplazo equivalente;
3 Las tarifas de compensación para cultivos jóvenes generalmente se calculan según el valor de producción de una temporada, y aquellos que puedan cosechar a tiempo no serán compensados. Plántulas, flores y árboles económicos perennes trasplantables, etc. , pagar la tarifa del trasplante; si el trasplante no es posible, se proporcionará una compensación razonable o el precio de compra;
Si el valor medio de producción anual de la tierra cultivada especificada en el párrafo anterior en los tres años anteriores es inferior a 18.000 yuanes por hectárea, se calculará como 18.000 yuanes.
Los estándares específicos para la compensación de tierras, los subsidios de reasentamiento, las adquisiciones de tierras y la compensación de cultivos jóvenes serán determinados por el gobierno popular municipal de distrito y reportados al gobierno popular provincial para su registro.