Puntos de prueba imprescindibles del examen de derecho de 2019: transferencia de contrato
La transferencia de deuda se refiere al hecho jurídico de que el sujeto de la deuda cambia, es decir, el acreedor y deudor originales son reemplazados por nuevos acreedores y deudores, mientras que el contenido de la deuda se mantiene sin cambios.
2. Transferencia de los derechos del acreedor
(1) El concepto de transferencia de los derechos del acreedor
La cesión de los derechos del acreedor significa que el acreedor transfiere los derechos del acreedor sin cambiar el contenido de la relación de deuda. El acto jurídico de transferir los derechos del acreedor a un tercero. Entre ellos, el acreedor se denomina cedente y el tercero se denomina cesionario.
(2) Requisitos para la transferencia de reclamaciones
La transferencia de reclamaciones generalmente debe cumplir las siguientes condiciones:
Primero, debe haber reclamaciones válidas.
En segundo lugar, los derechos del acreedor transferido deben ser transferibles. Dado que la transferencia de los derechos de los acreedores es esencialmente una transacción, desde la perspectiva de fomentar las transacciones y aumentar la riqueza social, siempre que no viole las disposiciones obligatorias de la ley y la moral social, la mayoría de las transferencias de los derechos de los acreedores deberían permitirse. Según el artículo 79 de la Ley de Contratos, las siguientes tres categorías de créditos no son transferibles:
(1) Créditos que por su naturaleza no pueden transferirse. Incluyendo:
(1) Reclamaciones basadas en relaciones de confianza personal, como reclamaciones derivadas de contratos de empleo, encomiendas y arrendamiento.
(2) Créditos que existen exclusivamente en beneficio de acreedores específicos. Por ejemplo, el derecho de un acreedor contractual a enseñar una lengua extranjera a una persona determinada.
(3) No como un derecho del acreedor, como un acuerdo de no competencia.
(4) Los créditos garantizados y otros créditos que sean derechos subordinados no podrán transmitirse individualmente. Sin embargo, si el derecho accesorio puede separarse del derecho principal y existir de forma independiente, puede transferirse. Por ejemplo, los créditos por intereses devengados pueden separarse de los créditos principales y transferirse por separado.
(2) Reclamaciones que las partes han acordado no transferir.
(3) Créditos que no pueden transferirse según la ley.
En tercer lugar, el cedente y el cesionario deben llegar a un acuerdo sobre la transferencia de créditos y no deben violar las disposiciones pertinentes de la ley.
En cuarto lugar, se debe notificar al deudor la transferencia de los derechos del acreedor.
(C) Efecto de la transferencia de los derechos del acreedor
Una vez establecida efectivamente la transferencia de los derechos del acreedor, ésta tendrá ciertos efectos jurídicos entre el cedente, el cesionario y el deudor. Entre ellos, el efecto de la transferencia de los derechos del acreedor entre el cedente y el cesionario se denomina efecto interno de la transferencia de los derechos del acreedor sobre el deudor se denomina efecto externo de la transferencia de los derechos del acreedor; derechos.
1. Efecto interno de la cesión de créditos
(1) Sustitución de personalidad jurídica. Una vez que la transferencia de los derechos del acreedor entra en vigor, cuando se transfieren todos los derechos del acreedor, los derechos del acreedor se transfieren del acreedor original (cedente) al cesionario, lo que hace que el cedente pierda los derechos del acreedor y el cesionario se convierte en un nuevo acreedor en el contrato. relación.
(2) Cesión de derechos. Si un acreedor transfiere sus derechos, el cesionario obtendrá derechos accesorios relacionados con los derechos del acreedor, excepto cuando los derechos accesorios pertenezcan exclusivamente al acreedor. Los derechos subordinados transferidos junto con la transferencia de derechos de acreedor incluyen: garantías reales, derechos garantizados, derechos de pago inicial, derechos de prioridad (como prioridad salarial de los empleados, etc.), derechos de formación (como derechos de opción, derechos de recordatorio, etc.) , reclamaciones de intereses, reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios y reclamaciones de daños y perjuicios. Los derechos accesorios se transfieren con el cedente, pero los derechos accesorios que pertenecen al cedente no se transfieren con el cedente. Este es un principio general.
(3) El cedente entregará al cesionario todos los documentos que acrediten los derechos del acreedor e informará al cesionario de la información relevante necesaria para ejercer los derechos del acreedor. Esta obligación constituye la obligación de pago del cedente, y los documentos pertinentes que acreditan los derechos del acreedor incluyen pagarés, letras, contratos, telegramas, cartas, etc., emitidos por el deudor. Se debe informar al cesionario de las condiciones necesarias para hacer valer los derechos del acreedor, que generalmente se refieren a la fecha, lugar y forma de cumplimiento de la deuda, el domicilio del deudor, la forma de garantizar los derechos del acreedor y las defensas que el deudor puede invocar. . Además, todos los derechos del acreedor en garantía que se encuentren en posesión del transmitente también pasarán a la posesión del cesionario.
(4) El cedente asumirá la responsabilidad de garantía por los defectos en los derechos del acreedor transferido. Después de que el derecho de un acreedor se transfiere a una persona, el mismo derecho de acreedor se transfiere repetidamente a otra persona, lo que plantea cuestiones sobre la validez del contrato de cesión de derechos del acreedor y la propiedad de los derechos del acreedor. Esto debe manejarse de acuerdo con las siguientes reglas:
El cesionario pagado debe obtener los derechos en prioridad que el cesionario no compensado en la transferencia completa debe obtener los derechos en prioridad que el cesionario en la transferencia parcial; ; notificación La transferencia de los créditos del deudor tiene prioridad sobre la transferencia de los créditos sin notificación.
2. Efecto externo de la transferencia de derechos del acreedor
(1) El efecto de la transferencia de derechos del acreedor sobre el deudor estará sujeto a la notificación de transferencia de derechos del acreedor, que no será posterior a el período de cumplimiento de la deuda. Antes de que el deudor reciba la notificación de transferencia de los derechos del acreedor, los actos jurídicos civiles del cedente (acreedor original) son efectivos, es decir, si el deudor aún cumple con los derechos del acreedor, también puede quedar exento de sus deudas. El cesionario no puede exigir al deudor que continúe el cumplimiento basándose en que los derechos del acreedor han sido transferidos, sino que sólo puede exigir al cedente que le devuelva el cumplimiento que ha recibido del deudor. Sin embargo, después de que el deudor reciba la notificación de transferencia de los derechos del acreedor, deberá cumplir con la deuda con el cesionario como acreedor. Su cumplimiento con el cedente no puede constituir la liquidación de la deuda, y la deuda no puede ser exenta, pero aún así debe hacerlo. realizarse al cesionario. Sin embargo, si el transmitente aún recibe el pago del deudor, se considera que no es un reembolso de la deuda y el deudor puede exigir la devolución.
(2) El efecto de la transferencia aparente. Cuando el acreedor notifica al deudor que transfiera sus derechos a un tercero, incluso si la transferencia no ocurre o la transferencia no es válida, el cumplimiento del deudor hacia el tercero basado en la notificación de transferencia sigue siendo válido. llamada transferencia aparente.
(3) Cuando el deudor reciba una notificación de transferencia de los derechos del acreedor, podrá hacer valer la defensa del cedente frente al cesionario. El derecho de defensa del deudor frente al cesionario incluye: el derecho de defensa de que el contrato es inválido; el derecho de defensa de que el contrato ha sido extinguido; transfiere los derechos del contrato solo a un tercero, y a sí mismo. Cuando se retiene una deuda contractual, el derecho de defensa del deudor y la defensa incómoda surgen del incumplimiento por parte del cedente del derecho de defensa que tiene el derecho del acreedor transferido; expiró el plazo de prescripción, etc. El deudor podrá hacer valer las excepciones anteriores ya sea que ocurran antes o después de la transferencia, o que ocurran antes o después de la notificación de transferencia.
(4) Cuando el deudor recibe una notificación de transferencia de créditos, si el deudor tiene créditos contra el cedente, el deudor aún puede reclamar compensación contra el cesionario de conformidad con la ley.
En tercer lugar, compromiso de deuda
(1) Concepto y tipo de compromiso de deuda
El compromiso de deuda se refiere al acuerdo del deudor sin cambiar el contenido de la deuda. hecho jurídico de celebrar un acuerdo para transferir deudas con un tercero y transferir toda o parte de la deuda a un tercero.
Las obligaciones de deuda se dividen en obligaciones de deuda exentas y obligaciones de deuda concurrentes en función de si el deudor original ha sido exento de la obligación.
1. Compromiso de exención de deudas
El artículo 84 de la “Ley de Contratos” estipula que si el deudor transfiere todo o parte de sus obligaciones contractuales a un tercero, deberá obtener el consentimiento del acreedor.
El efecto del compromiso de exención de deuda es que el deudor original ya no es responsable de la deuda transferida (exención); el tercero se convierte en un nuevo deudor y es responsable de la deuda. Las deudas subordinadas relacionadas con la deuda principal, además de ser exclusivas del deudor original, también se transfieren al nuevo deudor junto con la deuda principal. Al mismo tiempo, los derechos de defensa de que disfruta el deudor original frente al acreedor también pueden ser utilizados por el nuevo deudor frente al acreedor.
2. Compromiso de convivencia de deuda
Se refiere a la relación en la que el deudor no se desprende de la deuda, sino que el tercero se suma a la deuda y comparte la deuda con el deudor. En rigor, no se trata de un cambio en el sujeto de la deuda, sino de un aumento del número de deudores. Debido a la intervención de terceros, el número de deudores aumenta y pasa a ser deuda de la mayoría de los deudores. Una vez que el tercero se incorpora, establece una relación solidaria con el deudor y asume responsabilidad solidaria por la misma deuda. El acreedor podrá solicitar al deudor el cumplimiento de sus obligaciones o directamente solicitar a un tercero el cumplimiento de sus obligaciones.
En obligaciones de deuda coexistentes, dado que el deudor original no ha abandonado la deuda y no afectará los intereses del acreedor, en principio, no se requiere el consentimiento del acreedor, y éste surtirá efecto. siempre que el deudor o un tercero lo notifiquen al acreedor.
(2) Elementos del compromiso de deuda
(1) Debe existir deuda válida.
(2) La deuda transferida debe ser transferible. Las deudas no negociables no pueden ser objeto de un contrato de asunción de deuda. Las siguientes deudas no son transferibles:
① Deudas que son de naturaleza intransferible. Estas deudas generalmente se basan en las habilidades especiales de un deudor en particular o en una relación fiduciaria personal especial. Las primeras, como las obligaciones contractuales basadas en la actuación de un actor, las obligaciones contractuales basadas en los cuadros de un pintor, etc. Estos últimos, como por ejemplo un contrato de comisión basado en una confianza especial en alguien. Estas deudas generalmente no son transferibles, de lo contrario frustrarían el propósito previsto por el acreedor.
(2) Deudas que las partes han acordado específicamente no transferir.
③Obligación de no acción.
(3) El tercero deberá llegar a un acuerdo con el acreedor o deudor sobre la transferencia de la deuda.
(4) El compromiso de deuda debe ser aprobado por el acreedor.
En circunstancias especiales, según el artículo 87 de la "Ley de Contratos", si el deudor transfiere sus obligaciones contractuales y las leyes y reglamentos administrativos exigen procedimientos de aprobación y registro, surtirá efectos después de que se realicen los procedimientos anteriores. terminado. Si el acuerdo entre las partes debe realizarse en una forma específica, como la certificación notarial, debe manejarse de acuerdo con la ley antes de que pueda entrar en vigor.
(3) Vigencia del compromiso de deuda
1. El tercero obtiene la personalidad jurídica del deudor
Una vez establecido efectivamente el compromiso de exención de deuda, el el tercero reemplaza al deudor original; el deudor se convierte en un nuevo deudor; el deudor original rompe la relación de deuda y el tercero asume directamente la deuda frente al acreedor. Si el tercero incumple posteriormente sus obligaciones de deuda, el acreedor no podrá exigir al deudor original que soporte la deuda, sino que sólo podrá exigir al tercero que asuma la responsabilidad por los daños causados por el incumplimiento de la deuda o solicitar al Pueblo Tribunal de ejecución forzosa. El deudor original no es responsable de la capacidad de pago del tercero. Una vez establecido efectivamente el compromiso de deuda de coexistencia, el tercero se suma a la relación de deuda y se convierte en un nuevo deudor, compartiendo la deuda con el deudor original. Sin embargo, si las partes acuerdan soportar la deuda en acciones, prevalecerá el acuerdo. Si un tercero no cumple con sus deudas, el acreedor puede solicitar la ejecución al tribunal popular o puede solicitar al deudor original que cumpla con sus deudas.
2. Se transfiere en consecuencia el derecho de defensa.
Según el artículo 85 de la Ley de Contratos, si un deudor transfiere una deuda, el nuevo deudor podrá hacer valer las excepciones del deudor original frente al acreedor. Esto se aplica a los compromisos de condonación de deuda y a los compromisos de coexistencia de deuda.
3. Transferencia de deuda.
Según el artículo 86 de la Ley de Contratos, si un deudor transfiere una deuda, el nuevo deudor soportará la deuda secundaria relacionada con la deuda primaria. Por ejemplo, la deuda por intereses vinculada a la deuda principal se transfiere a un tercero con la transferencia de la deuda principal. Se exceptúa el caso en que la deuda pertenezca exclusivamente al deudor original. Si la deuda garantizada no se transfiere a un tercero junto con la deuda principal, se exceptúa esto con el consentimiento del garante.
Cuarto, resumen de la deuda.
(1) El concepto de generalización de la deuda.
1. La aceptación general de deuda se refiere a la transferencia de los derechos del acreedor y de las deudas del deudor a un tercero.
2. La aceptación amplia de la deuda puede basarse en el contrato entre las partes, lo que se denomina aceptación amplia intencional; también puede basarse en disposiciones directas de la ley, lo que se denomina compromiso general estatutario;
(2) Aceptación del contrato
1. Compromiso contractual significa que una de las partes del contrato celebra un contrato con un tercero y transfiere todo o parte de sus derechos y obligaciones contractuales a éste. el tercero. Con el consentimiento de la otra parte, el tercero asume su posición, disfruta total o parcialmente de sus derechos contractuales y asume sus obligaciones contractuales.
2. Los contratos se basan generalmente en contratos entre las partes y otros, y también se basan en disposiciones directas de la ley. Por ejemplo, el artículo 229 de la Ley de Contratos estipula que si la propiedad del objeto arrendado cambia durante el período de arrendamiento, la validez del contrato de arrendamiento no se verá afectada. El principio de "comprar y vender no rompe el contrato de arrendamiento". El contrato no sólo compromete la transferencia de derechos contractuales, sino que también asume la transferencia de obligaciones contractuales, por lo que el contrato transferido sólo puede ser un contrato bilateral. Un contrato unilateral sólo puede soportar cargas específicas, es decir, la transferencia de los derechos del acreedor o la asunción de deudas, pero no puede soportar cargas generales.
(3) Fusión empresarial
La fusión empresarial se refiere a la fusión de dos o más empresas en una sola. Las fusiones corporativas son diferentes de las quiebras corporativas. Para garantizar los intereses de la contraparte y de la empresa fusionada, según el principio de sucesión sujeta, los créditos y deudas anteriores a la fusión de la empresa deben ser asumidos por la empresa fusionada. A este respecto, el párrafo 1 del artículo 67 de los Principios Generales del Derecho Civil estipula claramente que si una persona jurídica se fusiona, sus derechos y obligaciones serán disfrutados y soportados por la persona jurídica fusionada.
Después de una fusión empresarial, la transferencia de los créditos y deudas de la empresa original es una transferencia legal, por lo que se hace efectiva con base en la notificación o anuncio sin el consentimiento de la otra parte. El método de notificación puede ser notificación individual o notificación de anuncio. Si se anuncia, debe garantizarse que la otra parte pueda conocerlo en circunstancias normales. Cuando la notificación llega a la otra parte o expira el período de anuncio, los reclamos y deudas originales se transfieren a la nueva empresa después de la fusión, y la empresa se convierte en parte de la relación de deuda, disfrutando de los reclamos y asumiendo las deudas.