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¿Un joven de 16 años necesita un tutor cuando alquila una casa?

Situaciones que requieren tutor:

1. Los menores con capacidad para la conducta civil limitada, los menores con capacidad para la conducta civil incompleta o los menores con capacidad para la conducta civil limitada pueden hacer que sus tutores legales se encarguen de los trámites de alquiler en su domicilio. ;

2. Los menores de 16 a 18 años que dependen de sus propios ingresos como principal fuente de vida pueden realizar los trámites de alquiler de forma independiente.

Los derechos de los menores incluyen: derecho a la vida y a la salud, derecho a la libertad personal, derecho al nombre, derecho al retrato, derecho a la reputación, derecho al honor, propiedad, derechos de autor, derecho de patente, derecho a compensación estatal, libertad de creencia religiosa, libertad de costumbres y hábitos nacionales, libertad de comunicación y privacidad, derecho a la educación, derecho a criticar, derecho a hacer sugerencias, derecho a apelar, derecho a acusar, derecho a exponer.

Cuando se vulneran los derechos e intereses legítimos de un menor, el menor o su tutor tiene derecho a solicitar a los departamentos pertinentes que se ocupen del asunto o a presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Si se infringen los derechos e intereses legítimos de los jóvenes, lo que resulta en pérdida de propiedad u otros daños, el infractor deberá compensarlos de conformidad con la ley. Si el personal de la escuela castiga a los estudiantes con castigos corporales o castigos corporales disfrazados, si las circunstancias son graves, serán castigados o tratados por sus unidades.

Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica:

Artículo 18 del Código Civil

Son mayores de edad las personas con plena capacidad para la conducta civil y pueden realizar con independencia actos jurídicos civiles. Los menores de 16 años que dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia se consideran personas con plena capacidad de conducta civil.

Artículo 19

Los menores de ocho años son personas con capacidad limitada para la conducta civil. En la realización de actos jurídicos civiles, deberán estar representados por su apoderado o autorizados por su apoderado. ratificación; sin embargo, los actos jurídicos civiles que sean puramente beneficiosos o acordes con su edad e inteligencia podrán realizarse de forma independiente.

Artículo 20

Los menores de ocho años son personas sin capacidad para conductas civiles y deberán estar representados por sus representantes legales en la realización de actos jurídicos civiles.