Red de conocimientos turísticos - Lugares de interés turístico - ¿Cuál será el tipo impositivo para los pequeños contribuyentes que alquilen bienes inmuebles en 2023?

¿Cuál será el tipo impositivo para los pequeños contribuyentes que alquilen bienes inmuebles en 2023?

Subjetividad jurídica:

La tasa impositiva para los pequeños contribuyentes que alquilan bienes inmuebles: cuando unidades y hogares industriales y comerciales individuales alquilan bienes inmuebles (excluidos los hogares industriales y comerciales individuales que alquilan casas), el impuesto a pagar se calcula a un tipo de gravamen del 5%. Para los hogares industriales y comerciales individuales que alquilan sus casas, el impuesto a pagar se calcula a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5%.

Objetividad jurídica:

Medidas Provisionales para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado sobre los Servicios de Arrendamiento Inmobiliario Prestados por los Contribuyentes Artículo 4 Los pequeños contribuyentes que arrienden bienes inmuebles pagarán el IVA de conformidad con las siguientes disposiciones: (1) Cuando unidades y hogares industriales y comerciales individuales alquilan bienes inmuebles (excepto los hogares industriales y comerciales individuales que alquilan casas), el impuesto a pagar se calcula a una tasa impositiva del 5%. Para los hogares industriales y comerciales individuales que alquilan sus casas, el impuesto a pagar se calcula a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5%. Si la ubicación del inmueble y la ubicación de la institución no están en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá pagar impuestos por adelantado a la autoridad tributaria nacional competente donde se encuentra el inmueble de acuerdo con los métodos de recaudación de impuestos anteriores. , y declarar el impuesto ante la autoridad tributaria nacional competente donde esté ubicada la institución. Si el inmueble y la institución están ubicados en el mismo condado (ciudad, distrito), el contribuyente deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal nacional competente donde esté ubicada la institución. (2) Si otras personas alquilan bienes raíces (excluidas casas), el impuesto a pagar se calculará a una tasa impositiva del 5% y el impuesto se declarará a la autoridad fiscal local a cargo de la ubicación de los bienes inmuebles. Si otras personas alquilan casas, el impuesto a pagar se calculará a una tasa impositiva del 5% menos el 1,5% y el impuesto se declarará a la autoridad fiscal local encargada de la ubicación del inmueble.