¿Atraparán a un hombre de 70 años por matar a alguien?
La siguiente es información aplicable a los arrestos, espero que le sea útil.
El artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula tres circunstancias de detención en tres párrafos. Las interpretaciones judiciales pertinentes también estipulan las circunstancias en las que no se realizan arrestos, incluida la posibilidad de arrestarlos.
(1) Las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los sospechosos y acusados de delitos que tengan pruebas para probar los hechos del delito y puedan ser sentenciados a una pena de prisión de duración determinada o más deben ser arrestados, porque la libertad bajo fianza en espera de juicio no es suficiente para prevenir el peligro social. . Tal arresto debe cumplir las tres condiciones siguientes.
1. Hay pruebas que demuestran el delito.
Según el segundo párrafo del artículo 139 del "Reglamento", tener pruebas para probar la existencia de hechos delictivos significa que se cumplen al mismo tiempo las siguientes condiciones: ① Hay pruebas para probar la existencia de hechos delictivos. Hay pruebas de que el crimen fue cometido por el sospechoso. (3) Se ha verificado que la evidencia que demuestra que el sospechoso cometió el acto criminal es cierta. Los hechos delictivos pueden ser los hechos de un solo acto delictivo o los hechos de cualquiera de varios actos delictivos.
De acuerdo con el artículo 142 de las "Reglas", si un sospechoso de un delito que ha cometido múltiples actos delictivos o * * * el mismo caso penal tiene una de las siguientes circunstancias, cumple con las "evidencias" anteriores. para probar los hechos del delito" Condiciones: ① Hay pruebas para probar la comisión de uno de varios delitos; (2) Hay pruebas para probar la comisión de uno de múltiples delitos; (3) * * * Sospechosos criminales que han pruebas para acreditar los hechos delictivos en el mismo delito.
2. Podrá ser condenado a pena privativa de libertad o más.
Se trata de la gravedad del delito. De acuerdo con las disposiciones pertinentes del derecho penal de mi país, se determina preliminarmente que los sospechosos y acusados de delitos pueden ser condenados a penas de prisión de duración determinada o más, en lugar de control, detención penal, aplicación independiente de penas adicionales o exención de pena y otras penas leves y cumplir las condiciones para el arresto.
3. Quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio no es suficiente para prevenir el peligro social.
Los riesgos sociales incluyen uno o más de los siguientes cinco elementos:
(1) La posibilidad de cometer nuevos delitos, es decir, el sospechoso ha cometido múltiples delitos, ha cometido delitos continuamente, y está en libertad Delito, y su malignidad subjetiva y hábitos delictivos indican que puede cometer un nuevo delito, y hay evidencia de que el sospechoso criminal ha comenzado a planificar y prepararse para cometer un delito;
(2) Existe peligro de poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o un peligro real para el orden social, es decir, hay ciertas pruebas o signos de que el sospechoso de un delito está planificando, organizando o preparándose activamente para llevar a cabo importantes actos ilegales y delictivos que ponen en peligro la seguridad nacional. , la seguridad pública o el orden social antes o después del delito;
(3) Es posible destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos o confabularse con los testimonios, es decir, que existan ciertas pruebas para probar o hay signos de que el sospechoso de un delito ha comenzado o intentado destruir o falsificar pruebas o interferir con el testimonio de los testigos antes o después de ser llevado ante la justicia o confabularse para hacer confesiones;
(4) Puede haber represalias contra él. la víctima, denunciante o acusador, y hay pruebas o signos de que el sospechoso de delito puede tomar represalias contra la víctima, denunciante o acusador
(5) Intento de suicidio o fuga, es decir, el sospechoso de delito; se suicida antes o después de ser llevado ante la justicia, o hay ciertas pruebas o signos de que el sospechoso intenta suicidarse o escapar.
Las tres condiciones anteriores están interrelacionadas y cada una de ellas es indispensable. Los sospechosos y acusados de delitos sólo deben ser arrestados si cumplen estas tres condiciones al mismo tiempo.
(2) Las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Debe ser arrestado quien cumpla con las siguientes tres circunstancias específicas:
1. Si existen pruebas que acrediten el delito, podrá ser condenado a más de 10 años de prisión.
2. Hay pruebas que demuestran que existe un delito, la persona puede ser condenada a una pena de prisión o más y la persona ha cometido un delito intencionalmente.
3. Hay pruebas que prueban los hechos del delito, que pueden resultar en una pena de prisión o más, pero no se menciona el nombre ni la dirección reales, y se desconoce la identidad.
En estas tres situaciones, o el delito sospechoso es grave, o la persona tiene antecedentes penales y es intencional o tiene una identidad desconocida, lo que indica que representa un peligro social mayor si se dan las tres situaciones anteriores. cumplido, debería ser arrestado.
(3) Las circunstancias especificadas en el apartado 3 del artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los sospechosos de delitos y acusados que sean liberados bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial pueden ser arrestados si las circunstancias son graves. Según el artículo 100 de las "Reglas", los sospechosos de delitos que violen las disposiciones sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio serán arrestados: (1) cometiendo intencionalmente nuevos delitos; (2) intentando suicidarse, huyendo, evadiendo la investigación y el procesamiento; (3) destruyendo; , falsificación o falsificación de pruebas, colusión, interferencia con el testimonio de testigos, suficientes para afectar la investigación, revisión y enjuiciamiento normales (4) Represalias contra víctimas, denunciantes y acusadores; Si un sospechoso de un delito comete cualquiera de las siguientes violaciones de las disposiciones sobre libertad bajo fianza en espera de juicio, la Fiscalía Popular podrá arrestarlo: (1) Salir de la ciudad o condado donde vive sin aprobación, causando consecuencias graves, o salir de la ciudad o condado donde vive dos veces sin aprobación; (2) No comparecer ante el tribunal después de la lectura de cargos, lo que causa graves consecuencias, o no comparecer ante el tribunal después de dos lecturas de cargos; (3) No informar a los órganos de seguridad pública dentro de las 24 horas siguientes; unidad de trabajo, o cambios en la información de contacto, causando consecuencias graves (4) Ingresar a un lugar específico en violación de las regulaciones, reunirse o interactuar con personas específicas, o participar en actividades específicas, que obstaculice gravemente los procedimientos normales.
De acuerdo con el artículo 121 de las "Reglas", la Fiscalía Popular arrestará a los sospechosos de haber cometido delitos por las siguientes violaciones de las normas de vigilancia residencial: (1) cometer intencionalmente nuevos actos delictivos (2) intento de suicidio, huir, evadir la investigación y el enjuiciamiento; (3) destruir o fabricar pruebas, o confabularse con testigos para que testifiquen, lo cual es suficiente para afectar la investigación, revisión y enjuiciamiento normales; (4) tomar represalias contra víctimas, testigos, informantes, acusadores y otras personas; La Fiscalía Popular puede arrestar a sospechosos de delitos que cometan cualquiera de las siguientes violaciones de las normas de vigilancia residencial: (1) Abandonar el lugar de vigilancia residencial sin aprobación, causando consecuencias graves, o abandonar el lugar de vigilancia residencial dos veces sin aprobación; con otros sin aprobación, causando consecuencias graves, o reunirse o interactuar con otros dos veces sin aprobación (3) No comparecer ante el tribunal después de la lectura de cargos, causar consecuencias graves o no comparecer ante el tribunal después de dos lecturas de cargos;
(4) Circunstancias en las que no se justifica la detención.
1. Nadie debe ser arrestado.
De acuerdo con el artículo 143 de las "Reglas", si un sospechoso de un delito tiene alguna de las siguientes circunstancias, la Fiscalía Popular tomará la decisión de no aprobar el arresto: ① No cumple con las condiciones de arresto anteriores; (2) Tiene proceso penal Una de las circunstancias previstas en el artículo 15 de la Ley.
2. No podrá ser arrestado.
De acuerdo con el artículo 144 de las "Reglas", si un sospechoso de un delito es sospechoso de un delito menor, no sospechoso de otros delitos mayores, y tiene alguna de las siguientes circunstancias, se puede tomar la decisión de no aprobar o no arrestar: (1) Perteneciente al delito de preparación, discontinuación del delito, delito de defensa excesiva o delito de defensa excesiva; (2) Delincuentes primerizos con menor malignidad subjetiva, cómplices del mismo delito; o cómplices coaccionados que se entregan después de cometer el delito, han realizado servicios meritorios o devuelven activamente bienes robados y pagan una compensación (3) El sospechoso de un delito que cometió un delito negligente mostró arrepentimiento después de cometer el delito y controló eficazmente la pérdida o compensó activamente por la pérdida (4) el sospechoso de un delito y la víctima llegaron a un acuerdo de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal. El acuerdo de conciliación, después de su revisión, se considera voluntario y legal, y se ha ejecutado o se ha constituido una garantía; siempre que (5) el sospechoso de un delito sea un menor de edad o un estudiante de escuela mayor de 14 años pero menor de 18 años, y haya mostrado arrepentimiento, y su familia, escuelas o comunidades, así como los comités de vecinos y comités de aldea que se reúnan; las condiciones de tutela y salvamento; (6) Personas mayores de 75 años;