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¿La factura de 13 puntos es un billete especial o un billete normal?

La tasa impositiva para las facturas ordinarias con IVA es del 13% porque:

1. La tasa impositiva para la emisión de facturas con IVA no se determina en base a facturas especiales y facturas ordinarias, sino a la tasa impositiva estipulada en los documentos aplicables. para la categoría de empresa y ámbito de negocio. ;

2. Cuando algunas personas jurídicas o personas físicas no están calificadas para emitir facturas, pueden acudir a la oficina de impuestos para emitir facturas;

3. Una vez registrada la empresa, puede solicitar control fiscal y facturas, y tiene derecho a emitir facturas. Después de eso, la empresa estará equipada con ordenadores e impresoras matriciales y podrá empezar a emitir facturas por su cuenta. En general, se recomienda que, siempre que la empresa tenga ingresos comerciales, solicite las calificaciones de facturación lo antes posible y emita facturas por sí misma;

4. La tasa impositiva para la emisión de facturas especiales con IVA es del 13%. , y el tipo impositivo para las facturas generales con IVA también es del 13%.

Base jurídica: "Reglamento Provisional de la República Popular China sobre el Impuesto al Valor Agregado"

Artículo 8 El impuesto al valor agregado pagado o soportado por los contribuyentes al comprar bienes, mano de obra, servicios, activos intangibles y bienes inmuebles es el impuesto soportado.

Se permiten deducir del impuesto repercutido los siguientes impuestos soportados:

(1) El IVA indicado en la factura especial con IVA obtenida del vendedor.

(2) El impuesto al valor agregado indicado en la nota de pago del impuesto al valor agregado de importación en aduana especial obtenida de la aduana.

(3) En la compra de productos agrícolas, además de obtener una factura especial con IVA o una nota aduanera especial de pago del IVA de importación, el precio de compra de los productos agrícolas y la tasa de deducción del 11% indicada en el producto agrícola. Se calculará la factura de compra o la factura de venta. El impuesto soportado, a menos que el Consejo de Estado especifique lo contrario. Fórmula de cálculo del impuesto soportado:

Impuesto soportado = precio de compra multiplicado por la tasa de deducción

(4) Al comprar servicios laborales, servicios, activos intangibles o bienes raíces nacionales de entidades o individuos extranjeros, las autoridades fiscales deberán O el impuesto al valor agregado indicado en el certificado de pago de retención obtenido por el agente de retención.

Los ajustes a los conceptos y tasas de deducción serán determinados por el Consejo de Estado. Artículo 2 Tasa del impuesto al valor agregado:

(1) Salvo disposición en contrario en los puntos 2, 4 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden bienes, servicios, servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles, o bienes importados es del 17%.

(2) Los contribuyentes que vendan servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, servicios de construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 11% :

1. Cereales y otros productos agrícolas, aceite vegetal comestible, sal comestible

2. Agua del grifo, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas de carbón, gas licuado de petróleo, gas natural, dimetil éter, biogás, productos de carbón residencial;

3. Libros, periódicos, revistas, productos audiovisuales, publicaciones electrónicas;

4. maquinaria agrícola, películas agrícolas;

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5. Otros productos especificados por el Consejo de Estado.

(3) Salvo disposición en contrario en los puntos 1, 2 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden servicios y activos intangibles es del 6%.

(4) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;

(5) La tasa impositiva para las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por entidades e individuos nacionales es cero.

El ajuste de los tipos impositivos será determinado por el Consejo de Estado.