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El gobierno vende viviendas públicas de alquiler a particulares, ¿verdad?

"En el caso de viviendas públicas de alquiler obtenidas con inversión pública, si el arrendatario la ha alquilado durante cinco años y ha sido aprobado por el gobierno municipal para venderla, podrá solicitar la compra del precio de compra deberá ser considerado integralmente por el Recursos Territoriales Municipales." y la Oficina de Administración de Vivienda en conjunto con la Oficina Municipal de Precios y la Oficina Municipal de Finanzas. Se determina sobre la base de los costos financieros y de construcción. Sin embargo, las viviendas públicas de alquiler que se hayan vendido no deberán cotizarse para su comercialización dentro de los cinco años siguientes a la fecha de registro de la propiedad por parte del comprador; si es necesario cotizarlas para su comercialización después de cinco años, el gobierno dará prioridad a la recompra; el precio de recompra se determinará teniendo en cuenta el precio de venta original más los intereses actuales del depósito bancario durante el mismo período. Si el gobierno abandona la recompra, se implementará de acuerdo con las regulaciones pertinentes sobre la cotización y comercialización de viviendas asequibles en; esa vez.

Además, si empresas inmobiliarias u otras instituciones de inversión social invierten en la construcción de viviendas públicas de alquiler, y el suelo se destina a uso residencial, se podrán alquilar primero y luego vender, con un plazo de arrendamiento. de no menos de 5 años. El plazo del arrendamiento se computará a partir de la fecha de inscripción del inmueble de vivienda pública en alquiler. Vencido el plazo mínimo de arrendamiento estipulado, se podrá alquilar o vender al precio aprobado. El precio de venta lo determina la Oficina Municipal de Administración de Vivienda y Recursos Terrestres junto con la Oficina Municipal de Precios sobre la base de una consideración integral de la construcción, los costos financieros y otros factores.

Si se vende vivienda pública de alquiler, se notificará al arrendatario un año antes del vencimiento del plazo del arrendamiento, teniendo éste derecho de tanteo. Las viviendas públicas de alquiler vendidas no se incluirán para la comercialización dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que el comprador tramite el registro de bienes raíces, si es necesario incluirlas para la comercialización después de 5 años, las regulaciones pertinentes sobre la comercialización y comercialización de viviendas asequibles en ese momento; se seguirá. Las viviendas de alquiler públicas * * * construidas en forma de dormitorios utilizando terrenos de construcción de propiedad estatal no residenciales de propiedad propia solo se pueden alquilar y no se pueden vender ni vender de forma encubierta.