Red de conocimientos turísticos - Lugares de interés turístico - 12 de febrero de 2005 en el calendario gregoriano

12 de febrero de 2005 en el calendario gregoriano

Esto no tiene nada que ver con el feto. La Sra. Ding todavía tiene conocimientos y conceptos sobre seguros. Las reclamaciones deben hacerse a los herederos del asegurado.

El beneficiario se basa en la designación del asegurado o asegurado, no en la ley. Los derechos de beneficio son un derecho de expectativa que solo se hace realidad cuando el asegurado muere, pero en este caso el beneficiario no existe cuando los derechos de beneficio se realizan. El tema de los derechos de los beneficiarios es insustituible y los derechos de los beneficiarios también se pierden cuando el beneficiario fallece. Dado que se han perdido los derechos de beneficiario, ¿cómo puede haber herencia? ¿Por qué los herederos del beneficiario deberían reclamar derechos contra el asegurador? Si los herederos del beneficiario reciben el dinero del seguro, los beneficiarios serán aquellos que están distanciados o incluso no tienen relación con el asegurado, lo que obviamente no es el deseo del asegurado. El tomador de la póliza celebra un contrato de seguro personal para su propio beneficio, y el dinero del seguro será cobrado por sus herederos como herencia. Por lo tanto, el producto del seguro se considerará herencia del asegurado y la compañía de seguros pagará una indemnización a los herederos del asegurado.

El beneficiario se refiere a la persona designada por el asegurado o el asegurado en el contrato de seguro de vida y que tiene derecho a reclamar las prestaciones del seguro. Según la teoría del derecho de seguros, el beneficiario sólo disfruta de un derecho de expectativa, que sólo puede realizarse después de que se produzca el accidente del seguro y puede convertirse en derechos de propiedad. Además, el derecho del beneficiario a esperar ingresos a menudo se cancela porque el asegurado o el asegurador se retira o cambia a otra persona en cualquier momento antes de que ocurra el evento asegurado, y generalmente no hay restricciones en las calificaciones del beneficiario. La única restricción es que el fallecido no puede ser beneficiario. Según la práctica internacional, el derecho del beneficiario a recibir las prestaciones del seguro está condicionado a la supervivencia del asegurado en caso de fallecimiento. La Ley Uniforme de Muertes Concurrentes de los Estados Unidos estipula: "Cuando el asegurado y el beneficiario de una póliza de seguro de vida o de accidentes fallecen al mismo tiempo, el beneficio del seguro se pagará en función de que el asegurado sobreviva más que el beneficiario". un contrato de seguro personal. Es habitual creer que los asegurados contratan un seguro para su propio beneficio. Cuando el beneficiario y el asegurado mueren al mismo tiempo, se debe presumir que el beneficiario ha fallecido primero, lo que está más en consonancia con el propósito del tomador de la póliza de asegurar para su propio beneficio. En este caso, el beneficiario falleció antes que el asegurado, lo que resultó en la pérdida de los beneficios fijados por el asegurado para el beneficiario. Si el dinero del seguro se paga a una persona que no tiene intereses de seguro, es decir, el heredero del beneficiario, no estará en consonancia con el propósito de proteger los propios intereses del asegurado, y no estará en consonancia con el espíritu de la ley de seguros de nuestro país. A juzgar por las tres situaciones previstas en el artículo 64 de la Ley de Seguros, en realidad se determina que el derecho de beneficio del beneficiario es un derecho de expectativa, y este derecho de expectativa sólo puede basarse en la condición de que el beneficiario esté vivo cuando ocurre un evento de seguro específico. En caso de que el beneficiario fallezca antes que el asegurado al mismo tiempo, y no se pueda determinar el fallecimiento, el beneficiario no tiene signos de vida en este momento y pierde sus calificaciones de beneficiario, lo que cumple con el derecho de expectativa estipulado en el artículo 64 de la Ley de Seguros.