Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas turísticas - Llevar a una mujer a trabajar a un hotel. ¿Cuánto tiempo se tarda en ser atrapado?

Llevar a una mujer a trabajar a un hotel. ¿Cuánto tiempo se tarda en ser atrapado?

Dijiste "implícitamente", no sé qué cláusula es. Comparemos los siguientes contenidos de la Ley Penal:

Artículo 358: El delito de organizar la prostitución; el delito de forzar la prostitución, quien coadyuva a organizar la prostitución o obliga a otros a ejercer la prostitución, será sancionado con pena fija; - Pena privativa de libertad no menor de cinco años pero no mayor de diez años, y además será multado. El que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua; también ser multado o confiscar bienes:

(1) Organizar a otros para la prostitución, si las circunstancias son graves;

(2) Obligar a niñas menores de catorce años a prostituirse;

(3) Obligar a varias personas a prostituirse o obligar a otras a prostituirse varias veces;

(4) Obligar a prostituirse después de una violación.

(5) Causar; lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves para la persona obligada a prostituirse.

Si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, y las circunstancias son especialmente graves, será condenado a cadena perpetua o a muerte, y sus bienes serán confiscados.

Quien reclute y transporte personas con el fin de organizar la prostitución o ayude a otros a organizar la prostitución será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años y también a multa si las circunstancias son graves; será condenado a pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de diez años y también se le impondrá una multa de oro.

Artículo 359: El delito de incitación, acogida o introducción a la prostitución; el delito de incitación a la prostitución a niñas menores de edad, será sancionado con prisión de no menos de 10 años. más de cinco años, prisión preventiva o vigilancia pública, y también será multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y también multa;

El que induzca a la prostitución a niñas menores de catorce años, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y multa.

Artículo 360: El delito de propagación de enfermedades de transmisión sexual; el que a sabiendas se prostituya o prostituya con una joven que padezca sífilis, gonorrea u otras enfermedades graves de transmisión sexual, será sancionado con prisión de duración determinada de no mayor de cinco años, detención o vigilancia penal, y también será multado.

El que prostituya a una niña menor de 14 años, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y también multa.

Artículo 361 Disposiciones sobre el tratamiento de los actos de organización, coacción, atracción, acogida e introducción de la prostitución por parte de personas en unidades específicas del personal de hoteles, servicios de restauración, industrias de espectáculos culturales, empresas de taxis y otras unidades. uso El que organice, obligue, induzca, albergue o introduzca a otros en la prostitución bajo sus propias condiciones, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de esta Ley.

Si el responsable principal de la unidad señalada en el párrafo anterior comete el delito previsto en el párrafo anterior, será severamente castigado.

Artículo 362: El personal de hoteles, servicios de catering, espectáculos culturales, taxis y otras unidades que proporcionen información a delincuentes cuando los órganos de seguridad pública estén investigando actividades de prostitución y prostitución, si las circunstancias son graves, serán. sancionado de conformidad con el artículo 310 de esta Ley.