Solicité vivienda pública de alquiler a mi nombre antes de casarme. ¿Si me caso, puedo seguir viviendo?
Según el artículo 31 de las “Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler”, el arrendatario deberá desalojar la vivienda pública de alquiler si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1 ) Solicitud de renovación Alquiler, pero no cumple con las condiciones de renovación al momento de la revisión;
(2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumplir con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;
(3) Durante el período de arrendamiento, alquilar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles.
Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato.
Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación, y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o el operador encomendado por él deberá pagar el alquiler. La unidad podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para exigir al arrendatario que desocupe la vivienda pública de alquiler.
Datos ampliados:
Artículo 25 de las “Medidas para la Administración de Viviendas Públicas de Alquiler” Los propietarios de viviendas públicas de alquiler y sus unidades operativas encomendadas no modificarán la naturaleza, finalidad y uso de las mismas. Vivienda pública de alquiler Uso previsto de instalaciones de apoyo.
Artículo 26 El arrendatario no podrá decorar la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización. Si la decoración fuera realmente necesaria, se deberá obtener el consentimiento del propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él confiada.
Artículo 27 Si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos, deberá devolver la vivienda pública de alquiler:
(1) Prestar, subarrendar o permutar la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización
(2) Cambiar el uso de la vivienda pública de alquiler;
(3) Destruir o decorar la vivienda pública de alquiler sin autorización y negarse a restaurarla a su condición original
<; p> (4) Participar en actividades ilegales en viviendas públicas de alquiler;(5) Viviendas públicas de alquiler dejadas inactivas durante más de 6 meses sin motivos justificables.
Si el arrendatario se niega a devolver la vivienda pública de alquiler, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado le ordenará que la devuelva dentro de un plazo si el inquilino no la devuelve; dentro del plazo, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado puede solicitar un reembolso de conformidad con la ley.
Enciclopedia Baidu-Medidas de gestión de viviendas públicas de alquiler