Disputas sobre la transferencia privada de viviendas de alquiler bajo
Artículo 25 de las "Medidas para garantizar viviendas de bajo alquiler". Las familias urbanas de bajos ingresos con dificultades de vivienda no pueden prestar, subarrendar o cambiar el uso de viviendas de alquiler de bajo alquiler. Si las familias urbanas de bajos ingresos con dificultades de vivienda violan lo dispuesto en el párrafo anterior o cometen cualquiera de los siguientes actos, deberán devolver la vivienda de bajo alquiler de conformidad con el contrato: (1) No vivir en la vivienda de bajo alquiler alquilada vivienda por más de 6 meses consecutivos sin razones justificables; (2) Falta de pago de alquiler de vivienda de alquiler bajo por más de 6 meses consecutivos sin razones justificables;
Subjetividad legal:
Primero negociar y buscar coordinación con la comisaría local o comité vecinal, oficina subdistrito, comité de construcción (responsable del alquiler y otros temas) o un intermediario. Si la negociación fracasa, el asunto se resolverá conforme al litigio civil estipulado en el contrato de alquiler de la vivienda o en la solicitud de arbitraje. El artículo 233 del Código Civil establece que si se infringe un derecho de propiedad, el titular del derecho puede resolver el asunto mediante conciliación, mediación, arbitraje, litigio, etc.