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¿Se puede constituir un comité de propietarios en viviendas de alquiler social?

Análisis jurídico: Los inquilinos de viviendas de alquiler social no pueden formar juntas de propietarios. Los miembros de la comunidad de propietarios deben ser propietarios de inmuebles, es decir, propietarios de inmuebles. En términos generales, las viviendas de alquiler bajo son en su mayoría viviendas públicas de alquiler, y el departamento de gestión de la vivienda es tanto el propietario como el administrador de la propiedad. No tiene sentido crear un comité de propietarios.

Base legal: el artículo 10 del "Reglamento de administración de propiedades" estipula que los propietarios dentro de la misma área de administración de propiedades deberán registrarse en el departamento administrativo de bienes raíces del gobierno popular del distrito o condado o en la oficina del subdistrito o Bajo la dirección del gobierno popular del municipio donde se encuentra la propiedad, se establecerá una asamblea de propietarios y se elegirá el comité de propietarios. Sin embargo, si hay un solo propietario, o si el número de propietarios es pequeño y todos los propietarios están de acuerdo por unanimidad, se decide no establecer una junta de propietarios, y los propietarios desempeñarán conjuntamente las funciones de la junta de propietarios y los propietarios. ' comité.