Mi familia tiene una casa pública de alquiler, que lleva el nombre de mi abuelo, pero mi abuelo falleció y el registro de mi hogar está en esta sala. ¿Puedo cambiar a mi tío para que sea cabeza de familia ahora?
Si un inquilino de vivienda pública fallece, el inquilino se determinará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. El candidato a continuar el contrato de arrendamiento;
2. Si no se puede llegar a un acuerdo según el artículo 1, el arrendador podrá decidir cambiar al arrendatario 1 y al cónyuge del arrendatario original entre * * * residentes en el siguiente orden 2. Hijos del arrendatario original (según la situación de la vivienda en otros; lugares, tiempo de vivir aquí, etc.); 3. Padres del arrendatario original; 4. Otros (según la situación de vivienda en otro lugar y el tiempo de vivir aquí).
3. Si el conviviente ×× no tuvo residencia permanente en esta ciudad durante su vida, el otro cónyuge o familiar inmediato que tenga residencia permanente en esta ciudad continuará alquilando la propiedad después de la negociación.
4. Según el tercero Si no se puede llegar a un acuerdo, el arrendador determinará el arrendatario en el siguiente orden: 1. El cónyuge del arrendatario original; 2. Los hijos del arrendatario original (según su situación de vivienda en otro lugar); 3. Los padres del arrendatario original; 4. Otros familiares inmediatos del arrendatario original (adicionales según la situación de vivienda); .
Nota: * * * *Conviviente: se refiere a la persona que efectivamente vive y reside en la casa alquilada por más de un año (salvo circunstancias especiales) cuando el inquilino de la vivienda pública fallece o cambia la relación de alquiler. , y no tiene nadie en esta ciudad Otra vivienda, o personas que tienen vivienda pero tienen dificultades para vivir allí (el matrimonio y el parto no están sujetos a las condiciones anteriores).