¿Necesito una licencia de conducir para conducir una motocicleta eléctrica?
Tras la implementación de la nueva norma nacional para vehículos eléctricos, los vehículos eléctricos se dividen en dos tipos: bicicletas eléctricas, que son vehículos sin motor, y motocicletas eléctricas, que son vehículos de motor. Entre ellas, las bicicletas eléctricas que son vehículos sin motor no necesitan permiso de conducir y las motocicletas eléctricas que son vehículos de motor requieren un permiso de conducir de motocicleta. Las bicicletas eléctricas y las motocicletas eléctricas se clasifican según determinadas normas. Para las bicicletas eléctricas que son vehículos no motorizados, se requiere que tengan dispositivos de pedaleo como las bicicletas. El peso del vehículo, incluida la batería, no debe exceder los 55 kilogramos, la velocidad máxima no debe exceder los 25 kilómetros por hora, el voltaje de la batería no debe exceder los 48 voltios y la potencia del motor no debe exceder los 400 vatios. Las que cumplen con estos estándares son las bicicletas eléctricas que son vehículos sin motor, y las que superan estos estándares son las motos eléctricas que son vehículos con motor.
Existen tres tipos de permisos de conducción de motos: D, E y F, que permiten conducir distintos tipos de motos (incluidas motos de combustible y motos eléctricas). Entre ellos, el certificado D puede conducir todas las motocicletas de tres y dos ruedas, ya sean motocicletas de combustible o eléctricas, independientemente de la cilindrada, la velocidad máxima o la potencia del motor. Sus modelos de conducción homologados incluyen el certificado E y el certificado f. El Certificado E puede conducir todas las motocicletas de dos ruedas de combustible y eléctricas de dos ruedas. En comparación con el certificado D, simplemente no se puede conducir una motocicleta de tres ruedas. Los tipos de conducción permitidos por la licencia E incluyen los permitidos por la licencia F. Con matrícula F, sólo se pueden conducir ciclomotores de combustible de dos ruedas con una cilindrada inferior a 50 cc y ciclomotores eléctricos de dos ruedas con una velocidad máxima de no más de 50 kilómetros por hora, y no se permite el transporte de personas.