Tres métodos de facturación para la tributación diferencial
Impuestos generales:
1. Se pueden emitir facturas especiales íntegramente al tipo impositivo general para deducir el impuesto soportado. Categoría b
2. Tributación diferencial.
(1) Se emite una factura especial completa al tipo impositivo general. Categoría d
(2) Algunas facturas especiales y algunas facturas ordinarias se emiten al tipo impositivo general. Clase f.
(3) Las facturas ordinarias sólo podrán emitirse íntegramente al tipo impositivo general. categoría h.
Independientemente de la categoría D, F o H, se pueden deducir insumos distintos de la parte de deducción de diferencia (por lo tanto, no importa si se obtiene la parte de deducción de diferencia, pero es necesario obtener otras facturas de compra). ).
Cálculo de impuestos simple:
1. Para las de pequeña escala, las facturas especiales se emitirán al 3% del importe total. El impuesto soportado no se puede deducir. Nivel a
2. Tributación diferencial.
(1) Se puede emitir una factura especial completa con un tipo impositivo simplificado. Categoría C.
(2) Se pueden emitir facturas especiales de acuerdo con la tasa impositiva simplificada, o se pueden emitir facturas ordinarias. Categoría e.
(3) Sólo se podrán emitir facturas ordinarias en su totalidad. categoría g.
Ya sea de categoría C, E o G, el impuesto soportado no se puede deducir (por lo tanto, no importa si se obtienen todas las facturas de compra incluida la parte de deducción de diferencia).
Existen tres métodos de tributación diferencial: billetes especiales de precio completo, billetes de precio especial diferencial y billetes ordinarios de precio completo únicamente:
1. , que incluye: uso de funciones generales Emitir boletos especiales (no use la función de facturación por diferencia).
(1) Servicios de construcción: los contribuyentes generales eligen el cobro simple o los contribuyentes de pequeña escala emiten facturas especiales a una tasa completa del 3% (cobro diferencial, factura especial completa, tasa impositiva simple del 3%) Categoría c.
(Los contribuyentes generales pueden elegir: recaudación completa, impuesto especial completo, impuesto general 9%) Categoría b.
(2) Transferencia de bienes inmuebles (proyectos antiguos, subcontratación): Los contribuyentes generales eligen la recaudación simple o los pequeños contribuyentes emiten facturas especiales a una tasa del 5% en su totalidad (cobro diferencial, factura especial completa, factura simple tipo impositivo 5 %) Categoría C.
(Los contribuyentes generales también pueden optar por transferir el inmueble adquirido: impuesto general, recaudación total, factura especial completa, impuesto general 9%) Categoría b.
(Contribuyente general transfiere inmuebles de construcción propia o transferencia fiscal de pequeña escala transfiere inmuebles de construcción propia: recaudación simple, impuesto completo, facturación completa, impuesto simple 5%) Categoría a.
(3) Tarifa de agua de reventa del servicio de propiedad: se pueden emitir facturas especiales en función del recibo total (impuesto diferencial, factura especial por el monto total, tasa de impuesto simple del 3%).
(4) Las empresas de promoción inmobiliaria venden bienes inmuebles: los contribuyentes generales optan por emitir facturas especiales en función del volumen total de ventas (cobro diferencial, facturas especiales completas, el tipo impositivo general es del 9%).
(Especial: contribuyentes generales eligen recaudación simple y pequeños contribuyentes cobranza completa, se emiten facturas especiales por el monto total, simple 5%) Categoría a.
(5) Arrendamiento financiero (industria del leasing) (nuevo contrato):
Arrendamiento financiero de bienes muebles corporales: Si se cumplen las condiciones, se emitirá una factura especial en función del total alquiler, y la tasa impositiva es del 13% (la diferencia Cobro, factura especial por el monto total, la tasa impositiva general es del 13%) Clase D si no se cumplen las condiciones, se emitirá una factura especial basada en el monto total del alquiler, impuestos; la tasa es del 13% (cobro total, factura especial por el monto total, la tasa impositiva general es del 13%) B
Arrendamiento financiero inmobiliario: Si se cumplen las condiciones, se emitirá una factura especial en función del alquiler total, y la tasa impositiva es del 9% (se cobra la diferencia, el monto total es una factura especial, la tasa impositiva general es del 9%) Clase D si no se cumplen las condiciones, se emitirá una factura especial basada en; el alquiler total y la tasa impositiva será del 9%. Se emite una factura especial por el monto total y la tasa impositiva es del 9% (impuesto completo, factura especial por el monto total, la tasa impositiva general es del 9%) B.
(Especial: arrendamiento financiero inmobiliario firmado por contribuyentes generales antes del 30 de abril de 2016 Contratos o servicios de arrendamiento financiero prestados para bienes inmuebles adquiridos antes del 30 de abril de 2016, es decir, proyectos antiguos pueden optar por tributar en su totalidad, y las facturas especiales se pueden emitir en su totalidad a una tasa simple del 5%, que es la misma que la tasa impositiva anterior del 5% para el tipo de industria de arrendamiento de impuestos comerciales.
(6) Financiación del servicio de sale and leaseback (2065438 + Financiación del servicio de sale and leaseback si el contrato se firma antes del 30 de abril de 2006 y se seguirá pagando el impuesto sobre el valor añadido como arrendamiento de financiación de bienes muebles corporales servicio antes del vencimiento (Aún en base al servicio de Leasing): Los boletos especiales se emiten junto con capital e intereses, con una tasa impositiva del 13% (impuesto diferencial, boleto especial completo, tasa impositiva general del 13%) (en este caso, el. Se aplica el antiguo contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles corporales, y no se deduce el principal.
Esta situación en realidad está regulada por el N° Fiscal y Tributario 201337. En la práctica, este método no estaba. adoptado, pero luego fue adoptado por el N° Fiscal y Tributario 201636.
(7) Servicio de terminal de pasajeros: se pueden emitir boletos especiales en función del monto total recaudado (tasa de diferencia, boleto especial completo, tasa impositiva general del 6%)
2. Se pueden emitir boletos especiales según la diferencia, que incluyen:
También hay dos métodos de facturación.
Puede utilizar la función de facturación de diferencia para emitir. una factura de precio especial.
También puede utilizar la función general para abrir un billete especial con una tasa impositiva de * * * y un importe de impuesto de 0 para un billete normal.
(Explique que las partidas de impuestos diferenciales también pueden emitir facturas sin la función de impuestos diferenciales)
(1) Despacho de mano de obra: la parte de cobro y pago emite facturas ordinarias con una tasa impositiva de * * * 0. Se emitirá una factura especial por la parte cobrada y el tipo impositivo será del 5%. (Impuestos diferenciales, algunos billetes generales y algunos billetes especiales, tasa impositiva simple 5%) Categoría e.
(Opcional: impuesto completo, billete de precio especial completo, tasa impositiva general 6%) Categoría b.
(Los pequeños contribuyentes pueden elegir: impuesto completo, factura especial completa, tasa de impuesto simple 3% Categoría A. También pueden elegir el mismo impuesto diferencial que los contribuyentes ordinarios, factura ordinaria parcial y factura parcial. Especial facturas, la tasa de impuesto simple es del 5% (E)
(2) Servicios de subcontratación de recursos humanos: Para la parte de cobro y pago se emiten facturas ordinarias, la tasa de impuesto es * * *, y el impuesto el importe es 0. Billetes para fines especiales, la tasa impositiva es del 5 % (impuesto diferencial, algunos boletos para uso general y algunos boletos para fines especiales, tasa impositiva simple del 5 %)
(También puede elegir: tributación diferencial, algunos boletos de propósito general y algunos boletos de propósito especial, la tasa impositiva general es del 6%) categoría
(3) Servicios de subcontratación de recursos humanos: Para la parte de cobranza y pago. se emiten facturas ordinarias, la tasa impositiva es * * * y el monto del impuesto será 0. Al emitir boletos especiales, la tasa impositiva es del 6% (la diferencia de impuesto es del 6% para algunos boletos ordinarios y algunos boletos especiales) p>
(También puede optar por emitir billetes ordinarios para la parte de cobro y pago. , la tasa impositiva es * * * y el monto del impuesto es 0. La tasa impositiva es del 5% para la parte recaudada (impuesto diferencial, algunos billetes generales y algunos billetes especiales, tasa impositiva simple 5%)
(4) Servicio de agencia de intermediación: Para la parte de cobro y pago se emiten facturas ordinarias, la tasa impositiva es * * *, y el el monto del impuesto es 0. La parte recaudada se emitirá en facturas especiales y la tasa impositiva es del 6% (la diferencia está gravada, parte de la factura ordinaria y parte del impuesto es 0. Boletos de tarifa especial, tasa impositiva general del 6%) categoría f.
(5) Servicios de viaje: Los boletos generales deben emitirse para la parte de cobro y pago, la tasa impositiva es * * *El monto del impuesto es 0. , la tasa impositiva es 6%. Impuesto de diferencia, algunos billetes ordinarios y algunos billetes especiales, el tipo impositivo general es del 6%)
(6) Financiación del servicio de venta y arrendamiento (2065438+30 de abril de 2006). El contrato se ha firmado recientemente. y el servicio de financiación de sale and leaseback se seguirá pagando como un servicio de arrendamiento financiero de bienes muebles corporales antes de su vencimiento (aún como servicio de leasing): la parte principal se emite con factura general, el tipo impositivo es * * *, y el el monto del impuesto es 0. Para boletos de uso especial, la tasa impositiva es del 13% (la diferencia está gravada, parte de los boletos de uso general y parte de los boletos de propósito especial, la tasa impositiva general es del 13%) (en este En este caso se aplica el antiguo contrato de venta y arrendamiento de financiación de bienes muebles corporales, deduciéndose el principal) Clase f
(7) Empresas de transporte aéreo: Para la parte de cobro y pago se emiten billetes de pasajeros ordinarios. , la tasa impositiva es * * * y el monto del impuesto es 0. La parte recaudada se emitirá con boletos especiales y la tasa impositiva es del 6%. Para algunos boletos ordinarios y algunos boletos especiales, la tasa impositiva general es del 6%). categoría f
(8) Las empresas de telecomunicaciones reciben donaciones de instituciones de bienestar público: para la parte de cobro y pago se emiten billetes ordinarios y la tasa impositiva es * *El monto del impuesto es 0. Un especial. El boleto se emitirá para la parte cobrada y la tasa impositiva es del 6%\9% (impuesto diferencial, algunos boletos ordinarios y algunos boletos especiales, tasa impositiva ordinaria del 6%\9%)
3. las facturas solo se pueden emitir por el monto total:
(1) Transferencia de productos financieros: Los cupones ordinarios se emiten en su totalidad según el monto de la transferencia, con una tasa impositiva del 6% (impuesto de diferencia, monto total de cupones ordinarios, tipo impositivo ordinario del 6% %).
(2) Financiación de sale and leaseback (servicios de préstamo a la industria financiera):
bienes muebles e inmuebles:
Gestionado por el Banco Popular de China y el Comisión Reguladora Bancaria de China Si el comité o el Ministerio de Comercio aprueba el negocio de arrendamiento financiero, se emitirá una factura ordinaria basada en el alquiler total (excluyendo al cliente), y la tasa impositiva es del 6% (se cobra la diferencia, el total cantidad de facturas ordinarias, la tasa impositiva general es del 6%, el cliente no puede emitir ninguna factura)
Contribuyentes piloto que participan en negocios de arrendamiento financiero sin la aprobación del Banco Popular de China, el Banco Regulador de China La Comisión o el Ministerio de Comercio emitirán facturas ordinarias basadas en el alquiler total (excluido el principal), con una tasa impositiva del 6% (cobrada en su totalidad, todo Para facturas ordinarias, la tasa impositiva general es del 6% y no se permiten facturas por el importe principal).