Estoy alquilando vivienda pública en una propiedad y los derechos de propiedad deben pertenecer al promotor o al comité de propietarios. Alquilé una parte a otros para que la administraran y ahora alquilo una casa para vivir.
Según el principio de autonomía de voluntad, cuando subarrendas, deberías haber firmado un contrato de arrendamiento con el arrendatario, en el que se enumeran todos los derechos y obligaciones entre vosotros. Se acuerda que el arrendatario será responsable de las pérdidas que le cause la calidad de la edificación. Entonces no tienes obligación de indemnizar al inquilino por los daños causados por la gotera en la casa.
Pero si no hay acuerdo, la otra parte puede demandarte por daños y perjuicios por la calidad de las casas que proporcionas, y tú tienes que compensar. Sin embargo, puede solicitar al tribunal que incluya al propietario de la propiedad como demandado para que puedan asumir conjuntamente la responsabilidad de la indemnización.
En resumen, si no hay acuerdo en el contrato, la indemnización se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Civil y la Ley de Contratos.