Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas turísticas - ¿Cuál es la tasa de IVA para arrendamientos sin tripulación y arrendamientos con tripulación?

¿Cuál es la tasa de IVA para arrendamientos sin tripulación y arrendamientos con tripulación?

El arrendamiento seco y el arrendamiento con tripulación son conceptos profesionales en los servicios de arrendamiento operativo. Antes de explicar el arrendamiento sin tripulación y el arrendamiento con tripulación, primero expliquemos el arrendamiento operativo: se refiere a la actividad comercial de arrendar bienes muebles o inmuebles tangibles a otros para su uso dentro de un período de tiempo acordado, y la propiedad del objeto arrendado no cambia. Según el objeto, los servicios de arrendamiento operativo se pueden dividir en servicios de arrendamiento operativo de bienes muebles corporales y servicios de arrendamiento operativo de bienes inmuebles. El negocio de arrendamiento sin tripulación se refiere a la actividad comercial en la que una empresa de transporte aéreo alquila una aeronave a otros para su uso dentro de un período de tiempo acordado sin tripulación ni asumir todos los costos incurridos durante el proceso de transporte, y solo cobra una tarifa de arrendamiento fija.

Pertenecen al arrendamiento operativo el negocio de arrendamiento seco de transporte aéreo y el negocio de arrendamiento ligero de transporte acuático. El impuesto sobre el valor añadido se paga como "arrendamiento de bienes muebles tangibles" y el tipo del impuesto sobre el valor añadido es del 13 por ciento. El negocio de arrendamiento con tripulación se refiere a un negocio en el que una empresa de transporte aéreo alquila a otros aviones equipados con miembros de la tripulación durante un período de tiempo determinado, y el avión está a disposición del arrendatario durante el período de arrendamiento. Independientemente de si está en funcionamiento o no, los gastos de arrendamiento se cobran al arrendatario de acuerdo con determinadas normas y los costes fijos incurridos corren a cargo del arrendatario. Las actividades de arrendamiento con tripulación del transporte aéreo, el arrendamiento de viajes y el arrendamiento periódico de transporte acuático están sujetas al IVA como "servicios de transporte", y el tipo del IVA es del 9 por ciento.