Reglamento de gestión de descargas de fuegos artificiales y petardos de la ciudad de Bazhong
El término "fuegos artificiales y petardos", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a los productos pirotécnicos y petardos y la pólvora civil, agentes pirotécnicos, mechas y otros artículos utilizados para producir fuegos artificiales y petardos, así como los fuegos artificiales de luz fría. y fuegos artificiales con bolas de acero. Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel municipal y distrital fortalecerán su liderazgo en la gestión de fuegos artificiales y petardos y coordinarán las cuestiones importantes en la gestión de fuegos artificiales y petardos.
Los órganos de seguridad pública son responsables de la supervisión y gestión de los fuegos artificiales y petardos. Los departamentos de gestión de emergencias, medio ambiente ecológico, gestión urbana y aplicación de la ley administrativa, supervisión y gestión del mercado, meteorología y otros departamentos son responsables de la gestión de fuegos artificiales y petardos de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
El gobierno popular del municipio y las oficinas de subdistrito ayudan en la gestión de los fuegos artificiales y petardos.
Los comités de residentes de la comunidad y los comités de aldeanos deben cooperar con los departamentos pertinentes para educar y gestionar los fuegos artificiales y petardos dentro de su jurisdicción, y fomentar la inclusión de convenciones de residentes y reglas y regulaciones de la aldea. Artículo 4 Está prohibido hacer estallar fuegos artificiales y petardos en las zonas urbanas urbanizadas de la ciudad de Bazhong (incluidos el distrito de Bazhu, el distrito de Enyang y la zona de desarrollo económico de Bazhong) y las zonas urbanas urbanizadas donde se encuentra el gobierno popular del condado. El alcance específico de las áreas urbanizadas será determinado por los gobiernos populares municipales y de condado y anunciado al público.
Con base en la situación real, el gobierno popular a nivel del condado determinará y anunciará al público otras áreas donde se debe restringir o prohibir el lanzamiento de fuegos artificiales y petardos. Artículo 5 Además de las áreas prohibidas estipuladas en el artículo 4, también está prohibido lanzar fuegos artificiales y petardos en los siguientes lugares, ubicaciones y áreas:
(1) Unidades de protección de reliquias culturales, históricas y culturales bloques, edificios históricos y árboles antiguos y valiosos, dentro del alcance de protección de las zonas centralizadas de protección de fuentes de agua potable;
(2) Centros de transporte como estaciones, muelles y aeropuertos, así como protección de seguridad de líneas ferroviarias zonas de protección de seguridad de líneas de radio, televisión y comunicación, y distrito de protección de instalaciones militares;
(3) Lugares para la producción, almacenamiento y operación de artículos inflamables y explosivos, almacenes para almacenar granos, algodón, aceite y otros materiales importantes, oleoductos (gas), estaciones de gas (gasolinera), transformadores de transmisión. Zonas de protección de seguridad de instalaciones eléctricas, plantas de tratamiento de aguas residuales, vertederos;
(4) Parques geológicos, lugares escénicos, reservas naturales, bosques clave, pastizales y otras áreas de prevención de incendios, así como humedales donde la contaminación está estrictamente prohibida;
(5) Instituciones médicas, hogares de ancianos, escuelas (guarderías), hogares de bienestar infantil, centros comerciales (mercados) , espacios culturales y de ocio, etc. ;
(6) Otros lugares, lugares o áreas donde el lanzamiento de fuegos artificiales y petardos esté prohibido por leyes y reglamentos.
En los lugares, lugares y zonas donde esté prohibido el lanzamiento de fuegos artificiales y petardos según lo especificado en el párrafo anterior, el propietario, usuario o unidad gestora deberá colocar señales evidentes de advertencia que prohíban el lanzamiento de fuegos artificiales. y petardos. Artículo 6 Además de las áreas, lugares y lugares donde está prohibido lanzar fuegos artificiales y petardos según lo estipulado en los artículos 4 y 5, los gobiernos populares a nivel municipal y de condado pueden establecer áreas y horarios específicos donde se lanzarán fuegos artificiales. y petardos está prohibido y anunciarlo al público.
Durante los períodos de advertencia climática de alta contaminación y durante los exámenes de ingreso a la universidad y los exámenes de ingreso a la escuela secundaria, se prohíben los fuegos artificiales y petardos en las áreas relevantes. Los departamentos y medios de comunicación pertinentes deben recordar al público que no encienda fuegos artificiales y petardos al divulgar información relevante durante los períodos de advertencia de clima de alta contaminación y durante los exámenes de ingreso a la universidad y a la escuela secundaria. Artículo 7 En las zonas, lugares y lugares donde esté prohibido lanzar fuegos artificiales y petardos, no se establecerán puntos de venta minorista de fuegos artificiales y petardos, ni se venderán fuegos artificiales y petardos. Artículo 8 Durante los principales festivales tradicionales, como el Festival de Primavera y el Festival de los Faroles, los gobiernos populares a nivel de ciudad y condado podrán establecer puntos de descarga temporales en las áreas de descarga prohibida estipuladas en el artículo 4, estipular el tiempo de descarga temporal de fuegos artificiales y petardos, e implementar el alta centralizada.
Si es realmente necesario organizar el lanzamiento de fuegos artificiales y petardos en áreas donde está prohibido el lanzamiento de fuegos artificiales y petardos, se llevará a cabo de acuerdo con las normas nacionales pertinentes.
Si es necesario realizar otras fiestas pirotécnicas y actividades de exhibición pirotécnica a gran escala, el organizador deberá acudir a los órganos de seguridad pública de conformidad con lo dispuesto en la gestión jerárquica y de conformidad con la ley. , los fuegos artificiales se llevarán a cabo de acuerdo con las normas de seguridad de los fuegos artificiales y el plan de operación de exhibición de fuegos artificiales.
Artículo 9 Los fuegos artificiales y petardos deben lanzarse de manera estandarizada, segura y civilizada de acuerdo con las instrucciones de descarga, y no se permiten las siguientes conductas:
(1) En los balcones y pasillos de edificios residenciales en áreas residenciales urbanas;
(2) Hacer estallar fuegos artificiales y petardos en edificios y estructuras o hacer estallar y arrojar fuegos artificiales y petardos desde edificios y estructuras;
(3) Fuegos artificiales y petardos dirigido a peatones, vehículos, aeronaves, edificios, estructuras, Lanzar fuegos artificiales y petardos en espacios verdes públicos, redes de tuberías subterráneas, fosas sépticas, tanques de biogás y otras instalaciones públicas;
(4) Impedir el paso seguro de peatones, vehículos y aeronaves;
(5) Hacer estallar fuegos artificiales y petardos de otras formas que pongan en peligro la seguridad pública y la seguridad personal y de la propiedad.
Después de disparar los fuegos artificiales y petardos, el fuego que queda debe extinguirse inmediatamente.
El encendido de los fuegos artificiales y petardos profesionales Clase A, B y Clase C y D que deban ser procesados e instalados deberá ser realizado por personal calificado si se trata de una persona sin capacidad para conducta civil o de una persona física; con capacidad limitada para la conducta civil lancen fuegos artificiales y petardos, debiendo estar acompañados de un tutor u otra persona con plena capacidad para la conducta civil.