Análisis jurídico: Si el arrendatario y el arrendador acuerdan la decoración, cuando el contrato de arrendamiento no sea válido, no habrá decoración accesoria. Si el arrendador acepta utilizarlo, puede ser propiedad del arrendador con descuento; accede a utilizarlo, podrá ser retirado por el propio arrendatario. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original. Los adornos auxiliares utilizados con el consentimiento del arrendador pueden ser propiedad del arrendador con descuento; si no se conviene en su uso, las dos partes compartirán la pérdida del valor presente según la culpa que causó la invalidez del contrato. Que el arrendador acepte el uso no sólo debe depender de la expresión verbal del arrendador, sino también de su comportamiento fáctico. Si el arrendador realmente ha utilizado la decoración, se considerará que ha aceptado utilizarla para otro ejemplo, si la decoración es necesaria para el usuario de la casa, se deberán considerar los descuentos correspondientes; Si el arrendatario realiza la decoración sin el consentimiento del arrendador, los elementos de decoración que el arrendador acepta utilizar pueden ser propiedad del arrendador con descuento; si el arrendador no acepta utilizarlos, el arrendatario soportará la pérdida;
Base jurídica: "La interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el juicio de casos de disputa sobre contratos de arrendamiento de viviendas urbanas" Artículo 9 Si el arrendatario y el arrendador acuerdan la decoración, y el contrato de arrendamiento es inválido, no constituye decoración incidental. Si el arrendador acepta utilizarlo, puede ser propiedad del arrendador con descuento; si no acepta utilizarlo, el arrendatario puede desmantelarlo por sí mismo. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original. Los adornos auxiliares utilizados con el consentimiento del arrendador pueden ser propiedad del arrendador con descuento; si no se conviene en su uso, las dos partes compartirán la pérdida del valor presente según la culpa que causó la invalidez del contrato.