¿Soy elegible para construir una casa en zonas rurales?
Artículo 62 Los aldeanos rurales solo pueden poseer una propiedad, y el área de su propiedad no excederá los estándares estipulados por la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central.
La construcción de edificios residenciales por parte de los aldeanos en áreas rurales debe cumplir con el plan general de uso de la tierra del municipio (ciudad) y tratar de aprovechar al máximo las granjas y granjas originales del pueblo.
Los terrenos residenciales utilizados por los aldeanos rurales serán revisados por el gobierno popular del municipio (ciudad) y reportados al gobierno popular a nivel de condado para su aprobación, si implica la ocupación de tierras agrícolas, los procedimientos de aprobación serán; tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley.
Los aldeanos rurales que soliciten tierras para su propiedad después de vender o alquilar sus casas no serán aprobados.
Con el consentimiento de la aldea, presente la solicitud en la oficina de administración de tierras del municipio (ciudad) donde se encuentra el registro de su hogar. Después de la revisión, se informará al departamento de administración de tierras del condado para su aprobación y. el gobierno popular del condado (distrito) emitirá un certificado de derechos de uso de la propiedad. Antes de construir una casa.
La premisa es: su terreno privado no puede ser terreno de cultivo básico, sino que debe ser terreno de construcción. Si se trata de ocupación de terrenos agrícolas, los procedimientos de examen y aprobación se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley.