Cómo ver los registros de adopción

Análisis legal: Las consultas sobre el certificado de registro de adopción deben realizarse en el lugar donde se emite el certificado de registro de adopción: (1) La autoridad para que los ciudadanos chinos soliciten el certificado de registro de adopción es el departamento de asuntos civiles del gobierno popular en o superior el nivel del condado. Esto es diferente del registro de matrimonio. La consideración principal es que el número de registros de adopción es menor que el número de registros de matrimonio y la política es sólida. Es más apropiado que la agencia de registro de adopción esté ubicada en el departamento de asuntos civiles al nivel del condado o por encima. Dependiendo del tipo de adoptado, también estipulamos que la adopción de bebés o niños abandonados cuyos padres biológicos no puedan ser encontrados debe registrarse en el departamento de asuntos civiles del nivel del condado o superior donde se encontró el bebé o niño abandonado. Esto proporciona un ejemplo para que las agencias de registro de adopciones comprendan a los bebés abandonados. Para adoptar a un huérfano criado por una institución de bienestar social, el registro debe realizarse ante la autoridad de registro de adopción del departamento de asuntos civiles en o por encima del nivel del condado donde se encuentra la institución de bienestar social. (2) Los extranjeros que adopten un niño en mi país deben acudir a la agencia de registro de adopción designada por el departamento de asuntos civiles del gobierno popular provincial en el lugar donde está registrado el niño adoptado para presentar la solicitud.

Base legal: Artículo 1098 del Código Civil de la República Popular China, el adoptante deberá cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones:

(1) Sin hijos o solo uno niño; (2) Tener la capacidad de criar, educar y proteger al adoptado; (3) No sufrir ninguna enfermedad que se considere médicamente inadecuada para la adopción; (4) Tener antecedentes penales que sean perjudiciales para el crecimiento saludable del niño; adoptado; (5) Haber cumplido tres diez años.