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Cómo entender el concepto de fletador de buques

Los fletadores de buques en derecho marítimo incluyen fletadores a casco desnudo, fletadores por tiempo y fletadores por viaje. El fletamento sin tripulación significa que el arrendador proporciona al arrendatario un barco sin tripulación, que es propiedad del arrendatario, lo utiliza y lo opera dentro del período acordado y el arrendador paga el alquiler. El fletamento por tiempo significa que el armador proporciona al fletador un barco acordado tripulado por el armador, y el fletador lo utiliza para el propósito acordado dentro del período acordado y paga el alquiler. El fletamento por viaje significa que el fletador proporciona el barco o parte del espacio para navegar entre los puertos acordados y transportar las mercancías acordadas, y el fletador paga el flete acordado. Aunque las tres categorías anteriores se denominan arrendamiento de buques, son de naturaleza diferente. El fletamento a casco desnudo es un arrendamiento de propiedad, y su arrendatario cumple las condiciones anteriores como sujeto de limitación de responsabilidad por reclamaciones marítimas, y por tanto no tiene inconveniente en convertirse en sujeto de limitación de responsabilidad. Los fletamentos por tiempo y los fletamentos por viaje son contratos para el transporte de mercancías por mar, especialmente los fletamentos por viaje, que se enumeran claramente en el capítulo "Contratos de transporte de mercancías por mar" de la Ley Marítima de mi país. Ninguno de ellos se ajusta al principio de determinar el objeto de la limitación de responsabilidad para reclamaciones marítimas, por lo que muchos estudiosos se preguntan si su arrendatario puede convertirse en objeto de limitación de responsabilidad.

El autor cree que si bien esta sospecha es razonable, desde la perspectiva de las disposiciones de la Ley Marítima de mi país, no existe ninguna restricción para el fletador de buques como sujeto de limitación de responsabilidad, mientras que el fletador a casco desnudo no tiene las restricciones sobre el buque están claramente estipuladas, lo que obviamente no es una omisión legislativa; aunque la naturaleza del arrendamiento de buques estipulada en la Ley Marítima de mi país es diferente y pertenece a diferentes sistemas legales, todos sus arrendatarios se denominan arrendatarios de buques. y la misma ley que se utiliza en el concepto debe ser unificada a menos que se disponga lo contrario desde la perspectiva de la legislación extranjera, la interpretación del porteador como sujeto de limitación de responsabilidad tiene una tendencia a ampliarse; Por ejemplo, la Ley de Limitación de Responsabilidad de los Estados Unidos siempre ha insistido en que los únicos fletadores que pueden limitar la responsabilidad son los fletadores a casco desnudo. Sin embargo, en la Ley de Limitación de Responsabilidad de 1985, la limitación de responsabilidad se extiende a los operadores con jurisdicción, fletadores por tiempo, fletadores por viaje, salvadores y aseguradores, lo que es básicamente consistente con las disposiciones del Convenio de 1976. Por lo tanto, como objeto de limitación de responsabilidad, los fletadores de buques estipulados en la Ley Marítima de mi país deben incluir los fletadores a casco desnudo, los fletadores por tiempo y los fletadores por viaje, que pueden considerarse disposiciones especiales de la ley. Pero aun así, no puede afectar a la definición de operador de buques.