¿Pueden los pequeños contribuyentes contratar a personas en arrendamientos operativos para el arrendamiento de maquinaria?
Base jurídica: “Medidas Transitorias para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Prestan Servicios de Operación y Arrendamiento Inmobiliario”.
Artículo 10 El impuesto al valor agregado pagado por adelantado por unidades y hogares industriales y comerciales individuales a la autoridad tributaria estatal competente en la ubicación del inmueble se puede deducir del impuesto al valor agregado pagadero en el período actual. Si la deducción no se puede completar, se trasladará al siguiente período y luego se deducirá nuevamente.
Los contribuyentes deben utilizar el comprobante de pago de impuestos como comprobante legal y válido para deducir el impuesto a pagar del impuesto prepago.
Artículo 11 Entre los pequeños contribuyentes, las unidades y los hogares industriales y comerciales individuales que alquilan bienes inmuebles y no pueden emitir facturas de IVA por sí solos pueden presentar una solicitud a la autoridad tributaria estatal competente donde se encuentra el inmueble. ubicado para emitir facturas con IVA en su nombre.
Otras personas físicas que alquilan bienes inmuebles pueden solicitar a la autoridad fiscal local encargada de la ubicación del inmueble la emisión de una factura del impuesto al valor agregado.
Artículo 12 Si un contribuyente arrienda bienes inmuebles a terceros, no deberá expedir ni solicitar la emisión de factura especial del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 13 Si un contribuyente arrienda un inmueble de conformidad con las disposiciones de estas Medidas y no paga los impuestos por adelantado durante más de seis meses a partir del mes en que el inmueble debe pagarse por adelantado, la autoridad tributaria local Será la Ley de Gestión y disposiciones conexas.