Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas turísticas - Alquilé una casa sin firmar contrato. Aún no he recibido el alquiler y no puedo contactar con nadie. ¿Qué debo hacer?

Alquilé una casa sin firmar contrato. Aún no he recibido el alquiler y no puedo contactar con nadie. ¿Qué debo hacer?

Artículo 232 Si las partes no se hubieren puesto de acuerdo o el acuerdo fuere confuso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley.

Si lo dispuesto en el artículo 1 fuera aún incierto, se considerará que se trata de un arrendamiento por tiempo indefinido. Las partes pueden rescindir el contrato en cualquier momento, pero el arrendador puede hacerlo.

El contrato deberá ser notificado al arrendatario en un plazo razonable.

El artículo 61 se basa en su acuerdo complementario. En este caso, no es necesario que complementes el acuerdo, pero debes comunicárselo con antelación. Sin embargo, como no puedes comunicarte con ella, significa que no tienes la culpa. Puede enviar un mensaje, dejar pruebas y luego irrumpir directamente en la propiedad y subarrendarla.