Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas turísticas - Nuestra empresa es un contribuyente general y también proporciona agencia externa, mantenimiento, arrendamiento de equipos y otros servicios. ¿Podemos utilizar la misma factura?

Nuestra empresa es un contribuyente general y también proporciona agencia externa, mantenimiento, arrendamiento de equipos y otros servicios. ¿Podemos utilizar la misma factura?

De acuerdo con la ley tributaria, los servicios como "agencia" y "arrendamiento de equipos" enumerados en el título son servicios sujetos al impuesto comercial y deben pagar el impuesto comercial a una tasa impositiva del 5%. El "mantenimiento" es un servicio sujeto al IVA y la tasa impositiva que pagan los contribuyentes generales es del 17%.

Por lo tanto, los primeros deberían emitir facturas del sector servicios, y los segundos deberían emitir facturas especiales del IVA o facturas ordinarias.

Si hay un extravío, como la emisión de facturas especiales con IVA o facturas ordinarias para negocios de agencia, la empresa debe pagar el impuesto comercial de acuerdo con la ley, y las autoridades fiscales estatales competentes pueden cobrar un IVA adicional. por facturas extraviadas. Por otro lado, quienes emiten facturas de servicios para negocios de mantenimiento deben pagar el impuesto al valor agregado de acuerdo con la ley. Al mismo tiempo, debido a facturas incorrectas, las autoridades fiscales locales competentes pueden cobrar nuevamente el impuesto comercial.

Además, la emisión incorrecta de facturas es un acto de no emitir facturas conforme a la normativa, y las autoridades fiscales competentes pueden investigarlas y tratarlas de conformidad con la ley. Por lo tanto, los contribuyentes deben prestar atención para evitar la aparición de facturas incorrectas.

Cabe señalar que los servicios de impuestos sobre empresas antes mencionados también pueden emitir facturas especiales con IVA o facturas ordinarias, es decir, se producen negocios de venta mixta. El llamado negocio de ventas mixtas se refiere a actividades de ventas que involucran tanto bienes sujetos al impuesto sobre el valor agregado como servicios sujetos al impuesto comercial. En este caso, el negocio se determinará como un negocio de venta mixta (según lo determine la autoridad fiscal nacional competente). Si su negocio se dedica principalmente a la producción, venta al por mayor o al por menor de bienes, el negocio de ventas mixtas debe pagar el IVA en lugar del impuesto comercial, y las facturas emitidas deben utilizar facturas especiales con IVA o facturas ordinarias en lugar de emitir facturas de servicios por servicios sujetos a impuestos que incluir el impuesto empresarial.