Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas turísticas - Mi padre era el responsable de la vivienda pública de alquiler y falleció. ¿Puedo cambiar mi derecho a alquilar una casa fuera de mi registro de hogar?

Mi padre era el responsable de la vivienda pública de alquiler y falleció. ¿Puedo cambiar mi derecho a alquilar una casa fuera de mi registro de hogar?

Tras el fallecimiento del propietario de una vivienda pública de alquiler, las personas ajenas al registro familiar no tienen derecho a alquilar. La vivienda pública de alquiler es vivienda de bienestar público y sus derechos de propiedad pertenecen al gobierno.

Según el artículo 18 de las "Medidas para la administración de viviendas públicas de alquiler", el plazo de arrendamiento de las viviendas públicas de alquiler no suele exceder los 5 años.

Artículo 21 El arrendatario deberá pagar el alquiler en el plazo acordado en el contrato. Si los ingresos del arrendatario son inferiores a los estándares locales, puede solicitar subvenciones o exenciones de alquiler de conformidad con las reglamentaciones pertinentes.

Artículo 22 Los ingresos por alquiler de viviendas públicas en alquiler con inversión gubernamental se ingresarán al tesoro nacional al mismo nivel de acuerdo con las normas pertinentes sobre la gestión de los ingresos no tributarios del gobierno, con dos líneas de ingresos y gastos, y se destinará exclusivamente a la amortización de préstamos de vivienda pública en alquiler, principal, intereses y gestión de mantenimiento de la vivienda pública en alquiler.

Datos ampliados:

Artículo 31 de las Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:

(1) Solicitud de renovación de arrendamiento, pero no se cumplen las condiciones al momento de la revisión;

(2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumplir con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;

(3) Durante el período de arrendamiento, alquilar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles.

Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato. Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o; la unidad operativa confiada por él puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular, exigiendo a los inquilinos que abandonen las viviendas públicas de alquiler.

Enciclopedia Baidu-Medidas de gestión de viviendas públicas de alquiler